Subsidios a víctimas: convenio entre el MPA y la Caja de Pensiones Ley 5.110
A partir de ahora, quienes sufren incapacidad total o parcial para trabajar a raíz de un hecho ilícito, y los familiares de personas que hayan fallecido a raíz de un hecho delictivo recibirán asistencia económica.
La Fiscal General del MPA, María Cecilia Vranicich, y el director de la Caja de Pensiones Sociales Ley 5.110, José Luis Rossetto, firmaron un convenio para instrumentar el otorgamiento de asistencia económica a víctimas de delitos, según lo establecido en el artículo 7 bis de la ley provincial número 5.110, modificada por la ley número 14.177.
El subsidio es de origen no contributivo y está destinado a personas que, como consecuencia de un hecho ilícito, sufren incapacidad total o parcial y permanente para trabajar. Entre otros requisitos legales, los potenciales beneficiarios no podrán ser declarados autor, coautor o cómplice del delito.
También podrán recibir la asistencia integrantes del grupo familiar conviviente de personas que haya fallecido a raíz de un ilícito.
De acuerdo con lo convenido, el MPA brindará la información necesaria referida a la condición de víctima del potencial beneficiario. En tal sentido, en los casos en los que el MPA constate e informe el carácter de víctima, la Caja de Pensiones Sociales Ley 5.110 será la que analizará la acreditación de ése y de los otros requisitos exigidos para percibir el subsidio.
Vranicich valoró: “trabajamos para garantizar el efectivo ejercicio de todos y cada uno de los derechos que tienen las personas afectadas por delitos penales”, y remarcó que “el acompañamiento a las víctimas es uno de los ejes prioritarios de nuestra gestión”.