Aguinaldo 2023: cuándo es el plazo límite para cobrarlo

Jubilados nacionales, pensionados y algunos trabajadores comenzaron a recibir el Sueldo Anual Complementario. Qué pasa con los que aún no cobraron, ni recibieron el aviso de pago

Ya pasó más de la mitad del mes de junio. Algunos trabajadores y la mayoría de los jubilados nacionales empezaron a cobrar el aguinaldo. En el caso de los trabajadores del Estado entrerriano y los pasivos dependientes del mismo, el gobernador, Gustavo Bordet, confirmó días pasados a Elonce que se abonará “prácticamente junto” con los sueldos en los primeros días de julio.

 

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¿Cuál es la fecha límite para recibir ese plus?

De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo: la 27.073, el SAC se paga en 2 cuotas durante el año en que se devenga. Cuota 1: vence el 30 de junio y este año cae viernes, y cuota 2: vence el 18 de diciembre (cae el día lunes).

Es decir, que los trabajadores tienen tiempo hasta el último día de este mes para pagarlo. Entonces, qué pasa si no cumple con esa normativa.

Según la ley, ese plazo puede extenderse no más de los dos primeros días hábiles del mes siguiente. Pero los especialistas aclaran, que en la práctica un empleador puede tranquilamente abonar los primeros 5 días hábiles del mes de julio y en general “no pasa nada”.

Habitualmente, los jubilados y pensionados cobran su aguinaldo en la misma fecha que reciben sus salarios. En caso de los trabajadores de casas particulares, la primera cuota se paga en la última jornada laboral de junio.
 

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¿Cuándo se paga?

De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo: la 27.073, el SAC se paga en 2 cuotas durante el año en que se devenga. Cuota 1: vence el 30 de junio y este año cae viernes, y cuota 2: vence el 18 de diciembre (cae el día lunes).

En el caso de las pequeñas empresas, según contempla, la Ley 24.467 de 1995, pueden dividir es sueldo complementario hasta en 3 cuotas en lugar de dos.

Aguinaldo 2023: ¿Cómo se calcula?

El importe a abonar en cada semestre equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre.

Se toman los 5 recibos de enero a junio, cuál fue el mes en el que se percibió mayor remuneración (en este caso y por el ritmo de ajustes, debería ser el último). Si el sueldo de junio fuera mayor que los anteriores (como pasará efectivamente con las empleadas domésticas y los jubilados), en el mes de julio se cobra la diferencia correspondiente.

A ese monto, se lo divide por 2 para obtener el aguinaldo bruto.