Argentina dio un importante paso para reconocer la violencia de género digital
La iniciativa propone catalogar como delito a la extorsión y difusión de material sexual no consentido por las redes.
Argentina dio un paso significativo en el reconocimiento de la violencia de género digital al aprobarse en la Cámara de Diputados el proyecto de la Ley Olimpia. El documento propone tipificar como delito los casos de extorsión y difusión por internet y sin consentimiento de todo tipo de material sexual y/o erótico.
Con 191 votos a favor, la iniciativa ahora fue enviada al Senado y de aprobarse en la cámara alta, se convertirá en ley. De esa manera, esta forma de violencia sería reconocida como otro tipo de violencia contra la mujer.
“En los últimos años han aparecido dos modalidades de violencia cuyas víctimas suelen ser en su gran mayoría mujeres. La extorsión o chantaje mediante el cual se amenaza a la víctima con publicar fotografías o videos de ella, de carácter sexual, obtenidos por el chantajista con o sin el consentimiento de la víctima. Esto se conoce como sextorsion”, explicó a TN Tecno Genoveva Cardinali, Fiscal especializada en Violencia de Género de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La otra modalidad, con la finalidad exclusiva de buscar la degradación pública de la víctima, es la conducta mediante la cual una expareja publica fotografías y/o videos de carácter sexual, sin su consentimiento, en las redes sociales. Esta práctica se conoce como revenge porn.
“Estas nuevas modalidades de violencia todavía no han sido incorporadas como delitos al Código Penal”, explicó Cardinalli. Es por eso que la media sanción de Diputados es un paso importante para que ambas conductas sean tipificadas. Y de conseguir la sanción en Senadores, se modificará la ley de Protección Integral contra la Violencia de Género para incluir estos delitos de violencia digital.
En qué consisten las conductas de violencia de género digital
“El auge de las nuevas tecnologías ha provocado que se genere una nueva forma de violencia que golpea a todas las mujeres y, sobre todo, a chicas adolescentes menores de edad, que son más vulnerables”, expresó la Dra. Cardinali.
Esta violencia se basa principalmente en el acoso sexual por parte de conocidos o desconocidos de las víctimas y también en el control y amenazas que llegan a ejercer sus parejas a través dispositivos móviles.
“Los casos de sextorsión pueden darse con el objeto de recibir obtener dinero a cambio de no publicar el material explícito o con el fin de que la víctima le envíe más contenido de ese tipo”, detalló la fiscal.
Por otra parte, el revenge porn, o pornovenganza, ocurre con la única intención de dañar y humillar a la víctima.
En ambos casos, la obtención del contenido explícito puede darse porque el victimario tenía una relación de confianza con la mujer, recibía fotos o videos con el propósito de ser vistos solamente por él, o conseguidos a través de una sesión de sexting (que es el envío de mensajes de contenido erótico o sexual explícito desde un dispositivo móvil) o por medio de un hackeo de su teléfono celular u otro dispositivo.
De qué trata el proyecto de Ley
El proyecto busca modificar el Código Penal y la ley de Violencia de Género para tipificar como delito la figura de la violencia digital.
En el documento, cuya autoría pertenece a la diputada Mónica Macha (FdT), se establece, entre otras cuestiones, la sanción a la difusión sin consentimiento de contenidos íntimos. Además, expresa: “Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
A través del texto, se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
En proyecto también introduce la definición de violencia digital o en línea como aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento.
Por último, es para destacar que el documento que buscará la sanción en el Senado, engloba la penalización por la difusión de discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o actos que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC, así como cualquier otra que pueda surgir a futuro, ejercida por este medio, que afecte los derechos protegidos de la presente ley.
Vale recordar que el proyecto de ley debe su nombre a la activista mexicana Olimpia Coral Melo, que fue víctima de violencia digital al difundirse un video íntimo suyo cuando tenía 18 años.