Ley de alquileres: ¿Cuáles son las nuevas modificaciones?
La Cámara de Diputados dio media sanción a un conjunto de cambios en la actual ley de alquileres.
La oposición logró el quórum para debatir sobre la actual ley de alquileres. Si bien desde el bloque de Juntos por el Cambio buscaban derogar la normativa vigente, se resolvieron algunas modificaciones que intentaran solucionar los problemas actuales.
¿Cuáles son las modificaciones?
- El precio debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que establezcan las partes y por intervalos no inferiores a 4 meses.
- Las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden.
- El plazo mínimo de duración de los contratos es de 2 años, volviendo al esquema anterior a la actual ley. Este no es valido para alquileres como las unidades amuebladas con fines temporarios como turismo
- No podrá exigirse al inquilino el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes.
- El propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes.
- El contrato podría ser resuelto antes de que expire su plazo por parte del inquilino, pero no antes de los primeros seis meses de contrato. Si la notificación se realiza con al menos tres meses de anticipación, no corresponde pago de ninguna suma.
Estas modificaciones deberán ser aprobadas por la Cámara de Senadores y ahí se establecerá a partir de cuándo empezaría tener vigencia.