Violación grupal en Palermo: pidieron hasta 13 años de cárcel para los acusados
El fiscal Fernando Klappenbach solicitó las penas para cinco de los imputados y pidió la absolución de un sexto acusado.
Un fiscal solicitó hoy penas de hasta 13 años de prisión para cinco de los acusados por la violación grupal de una joven de 22 años. El delito ocurrió en febrero de 2022 dentro de un auto estacionado en las inmediaciones de la Plaza Serrano, en el barrio porteño de Palermo.
En su alegato ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 14 de la Capital Federal, el fiscal general Fernando Klappenbach pidió 13 años de cárcel para Ángel Pascual Ramos (24), 12 para Lautaro Dante Ciongo Pasotti (25), 10 para Thomas Fabián "TH" Domínguez (23), 9 años y 6 meses para Alexis Steven Cuzzoni (21), y 4 años y 8 meses para Ignacio Retondo (24).
Sin embargo, el fiscal Klappenbach solicitó su absolución de Franco Jesús Lykan (24), por el beneficio de la duda, aunque sí pidió una condena a seis meses de prisión en suspenso por las lesiones leves ocasionadas a un testigo.
Para Lykan, el fiscal también requirió que sea liberado y en todo caso controlado con alguna regla de conducta.
El alegato de la fiscalía se realizó ante los jueces Gabriel Vega, Gustavo Valle y Domingo Altieri, en el marco del juicio a los seis jóvenes acusados que se lleva a cabo en el edificio de la calle Lavalle 1171. El procedimiento judicial se realiza a puertas cerradas, para resguardar a la víctima, por tratarse de un delito sexual de instancia privada.
Los seis acusados llegaron al juicio con prisión preventiva, acusados de los delitos de "abuso sexual con acceso carnal agravado por la intervención de dos o más personas" -que prevé una pena de 8 a 20 años de cárcel-, en concurso real con las "lesiones leves" -de un mes a un año de prisión-, producidas al testigo Luis Riveros Espínola, a quien agredieron antes de que todo el grupo sea detenido por la Policía de la Ciudad.
Las penas que solicitó la querella
El alegato de Klappenbach no mantuvo la acusación que formularon y sostuvieron el fiscal Eduardo Rosende y el juez Marcos Fernández durante la instrucción. En esa instancia, pese a que no todos los acusados llegaron a abusar de la víctima, se les atribuía a los seis el mismo grado de responsabilidad en el marco de una "coautoría funcional" con división de roles.
Esta vez, en relación a la distinción de roles que hizo sobre los cinco imputados a los que les atribuyó el hecho principal, el fiscal consideró a cuatro de ellos -Ramos, Ciongo Pasotti, Cuzzoni y Domínguez-, como “coautores” de un "abuso sexual con acceso carnal agravado por la intervención de dos o más personas", mientras que a Retondo le pidió menos años porque le atribuyó ser sólo un “partícipe secundario”.
Klappenbach también le pidió a los jueces que se incorporen al Registro Nacional de Datos Genéticos (de abusadores) los perfiles de ADN de los cinco acusados a los que les atribuye la violación.
A lo largo de su extenso alegato de más de cuatro horas, el representante del Ministerio Público Fiscal remarcó que, de acuerdo a lo probado en este juicio, la víctima “no consintió” las relaciones sexuales que con ella mantuvieron porque a raíz del grado de intoxicación que presentaba por el consumo de alcohol, marihuana y otras sustancias “se encontraba inmersa en una evidente situación de vulnerabilidad química que afectaba sus capacidades”.
Para Klappenbach, más allá de quienes terminaron abusando de la chica dentro del auto de donde luego fue rescatada, los cinco a los que les atribuye la autoría o una participación “llegaron al auto habiendo ya decidido de antemano que ocurriera lo que en definitiva ocurrió”.
En el alegato de la querella de la víctima, representada por los abogados Hugo Figueroa y Osvaldo Cantoro, se solicitó 20 años de cárcel para cinco de los seis detenidos, el máximo de la pena para el delito que les imputan.
Para los abogados de la joven abusada, Ramos, Ciongo Pasotti y Lykan fueron “coautores” del hecho, mientras que a Domínguez y Cuzzoni les atribuyeron una participación necesaria.
En el caso de Retondo -que quedó filmado tocando la guitarra en la vereda, fuera del auto donde terminó el abuso-, el abogado solo lo consideró un “partícipe” secundario, por lo que la pena se reduce.
La querella además solicitó que al margen del agravante de la “participación de dos o más personas”, se tome en cuenta también el del inciso “a” de este delito contemplado en el artículo 119 del Código Penal, que es cuando del abuso “resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima”.
Cuando declaró en el juicio, el 1 de septiembre pasado, la víctima afirmó que no recordaba nada del episodio, que "le arruinaron la vida", que tuvo que dejar sus estudios en la carrera de ingeniería de sistemas y cambiarse de sector en su trabajo, donde antes hacía atención al público, y dejó en claro que nunca dio el consentimiento para tener relaciones sexuales con los imputados por su “inclinación sexual”.