Qué pasa si no voy a votar y cómo hacerlo desde el exterior

El derecho a ejercer el voto desde fuera de las fronteras nacionales está garantizado por la Ley 24.007. Cómo hacer para votar en el balotaje.

Este domingo 19 de noviembre se lleva a cabo el balotaje entre Sergio Massa y Javier Milei, para elegir al próximo presidente de los argentinos, jornada electoral que se da justo en el medio de un fin de semana largo.

En Argentina, votar es obligatorio, por lo que aquellos que no lo hagan y no tengan justificación ante la Justicia Electoral deberán someterse a multas económicas y administrativas. Pero, ¿qué pasa con los que están en el exterior? 

QUIÉNES DEBEN VOTAR EN EL BALOTAJE

Los argentinos mayores de edad (hasta los 70 años) y que se encuentren dentro de una distancia de 500 kilómetros de su centro de votación, deberán asistir de forma obligatoria a votar en las elecciones las generales para no adeudar multas en el Registro de Infractores.

De no presentar la constancia que justifique su ausencia, se les aplicará una multa que a su vez constará automáticamente en el Registro de Infractores.

CÓMO VOTAR SI ESTOY EN EL EXTERIOR

El derecho a ejercer el voto desde fuera de las fronteras nacionales está garantizado por la Ley 24.007 que estableció esta posibilidad para todos los ciudadanos argentinos que tienen la residencia permanente en el exterior, y de esta forma están inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.

Este 2023, solo podrán votar quienes en su DNI tengan un domicilio en el exterior desde antes del 25 de abril.

Los argentinos con residencia en el exterior pueden votar en la segunda vuelta de forma presencial este 19 de noviembre entre las 8 y las 18, en la sede que les corresponde según el Registro de Electores en el Exterior. 

El voto en el extranjero tiene algunas diferencias con la forma de emitir sufragio en el país. Además del hecho de que acudir a las urnas es optativo, en las sedes diplomáticas del país se utilizan boletas únicas de papel.

Los votos emitidos en cada una de las representaciones diplomáticas y consulares habilitadas el día de los comicios son remitidos a las Juntas Electorales Nacionales del distrito del país que corresponda según el último domicilio interior del elector, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto y la Cámara Nacional Electoral.

QUÉ TENGO QUE HACER SI ESTOY DE VIAJE Y NO PUEDO IR A VOTAR EN EL BALOTAJE

Según determina la Cámara Nacional Electoral (CNE), quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación podrán acudir a la autoridad policial más cercana para obtener un certificado escrito, documento suficiente para omitir cualquier sanción.

Dicho certificado llevará el título de “Constancia de no emisión del voto”. De esta manera, el elector no ingresará en el Registro de Infractores al deber de votar.

El Registro de Infractores es una base de datos articulada por la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el que figuran la cantidad de veces que los ciudadanos habilitados para votar no hayan cumplido con el deber cívico.

QUÉ PASA SI NO VOTÓ EN LAS GENERALES: ¿PUEDO HACERLO EN EL BALOTAJE?

Nada indica que exista una prohibición o limitación para votar en el balotaje habiendo estado ausente en los comicios primarios y/o en las generales, pero sí existe multa para quienes hayan decidido no sufragar y no puedan justificarlo ante la Justicia Nacional Electoral, además de la incorporación al Registro de Infractores al deber de votar.

QUIÉNES ESTÁN EXENTOS A RECIBIR MULTAS POR NO VOTAR

Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;

Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares (los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente);

El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

CUÁNTO HAY QUE PAGAR DE MULTA POR NO VOTAR

Una vez pasado el plazo de los 60 días para presentar la justificación ante la Justicia Electoral, la multa quedará en el Registro de Infractores.

Los precios aumentan de la siguiente manera, dependiendo si existen infracciones previas sin regularizar:

Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50.

Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100.

Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200.

Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400.

Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

La multa por no votar puede abonarse directamente en la web del CNE con cualquier medio de pago digital, o bien de forma presencial en alguna de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.