La respuesta de la Federación Santafesina ante el ultimatum de la CAB
En las últimas horas, la entidad provincial elaboró y comunicó de manera oficial su descargo
En las últimas horas, la Federación Santafesina elaboró y comunicó de manera oficial su respuesta a la última carta recibida en el inicio de la semana por parte de la CAB. A continuación lo expresado:
Los que suscriben, Roberto Monti y Cristian Chantiri, en carácter de Presidente y Secretario respectivamente de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Santa Fe, nos presentamos y venimos a manifestarnos sobre la Nota CAB N° 417/2023 de fecha 21 de noviembre.
Venimos a manifestar una vez más y en forma respetuosa nuestra invariable y férrea voluntad de cultivar el dialogo y trabajo en conjunto, dejando aclarado que de ninguna manera somos renuentes a cumplimentar con los requisitos que establece el Estatuto de la CAB para sus afiliadas.
De todas maneras, insistimos en que debe tratarse de un proceso de construcción conjunta, por lo cual no parece lógico que se nos exija el cumplimiento de recaudos sin atender a las fundadas razones que expresamos antes y reiteramos ahora. Si existen requisitos a cumplir, estos deben estar fundados en el ordenamiento legal vigente, lo cual no se observa y hemos resaltado reiteradamente. Si no, se trataría de dar cumplimiento a meros actos discrecionales de las autoridades de la CAB en una postura extrema como la sostenida hasta el presente que termina siendo manifiestamente arbitraria.
Casi está demás decir que tenemos la obligación de defender el interés de nuestros representados, por lo cual requerimos que se nos conceda un trato igualitario con el resto de las afiliadas que se encuentran en el seno de la Confederación y respetando la autonomía de las Federaciones que el propio estatuto CAB reconoce en su Art. 89. Así, observamos y lo hemos manifestado en forma reiterada, que las exigencias no son iguales para las distintas federaciones, dado que es de público conocimiento y se encuentra publicado en la misma página de CAB que hay muchas afiliadas que no tienen sus estatutos adaptados y, sin embargo, mantienen una relación normal y no han sido hostigadas ni intimadas de ningún modo. Así el caso de las federaciones de Tierra del Fuego, Misiones, San Luis, Formosa, Tucumán, Salta y Chaco.
Exhortamos a la CAB a revisar sinceramente su actuar de los últimos años, considerando la resolución de la IGJ al respecto que dejó sin efecto una expulsión arbitraria y carente de fundamentos, y asumir en un análisis sincero si el trato asignado a la FBPSF honra ese principio de igualdad y no discriminación.
Por su parte no se entiende cómo la CAB pretende que se encuentren cumplidos en forma inmediata con algunos requisitos si nos expulsó y obligó a la revisión de esta decisión por el órgano de control que anuló la medida de suspensión como se dijo. La contradicción es notoria.
Volvemos a resaltar que del análisis de sus notas resulta llamativo que se fundamente el cronograma en el calendario nacional del año 2024, para luego establecer como primer requisito el desistimiento a todas las denuncias contra la CAB, que en nada dificultan la programación de competencias deportivas.
Reiteramos que no son “denuncias contra la CAB” sino la puesta en conocimiento de decisiones del Consejo Directivo de la CAB que merecen ser revisadas (y a nuestro criterio corregidas) por el órgano de control por afectar gravemente los derechos asociativos de esta entidad y la función que cumple. Se advierte que la instancia de revisión legal es el 1er punto en vuestra preocupación siendo que nadie que proceda con legalidad y apego las normas ya sea estatutarias o generales puede considerar tal proceder como una “denuncia” y requerir el cercenamiento de ese derecho de raigambre constitucional (conf. art 40 14, 118, 28 y cc. CN).
No hay ninguna normativa FIBA ni de la Confederación que estemos transgrediendo, sólo queremos que se revise la procedencia y se tome una decisión sobre la ilegitimidad de la sanción impuesta por la CAB, y por consiguiente de la afectación de los derechos de esta FBPSF que nacen como consecuencia de la declaración de ineficacia por el órgano de control referida.
No está de más recordar que esta FBPSF estuvo indebidamente expulsada de la CAB durante un plazo de 3 años hasta que la IGJ declaró la invalidez e ineficacia del acto expulsorio que adoptara esa Confederación, de carácter claramente ilegítimo. Lo advertimos para que no se pase por la cabeza de algún dirigente volver a disponer una ilegítima medida similar.
En cuanto a la registración de los jugadores, hemos solicitado en reiteradas oportunidades que se nos den las claves de los sistemas para comenzar con la tarea, dejando aclarado que no abonaremos arancel alguno por este concepto hasta el año 2024 ya que el calendario se encuentra prácticamente terminado, y ese será el estado deportivo al momento en el que se requiere en vtra. nota.
En lo referente a la adecuación del estatuto, del cual recibimos el dictamen en un Anexo, en nuestra última nota hemos manifestado nuestra divergencia con lo observado, entendiendo que el elaborado por esta Federación se ajusta plenamente al Estatuto de la CAB.
Observamos que sólo se limitan a reiterar el punto una vez más sin dar fundamentos jurídicos, por lo que no podemos saber en qué basan su rechazo.
Esto nos coloca nuevamente en un estado de indefensión. Nuestro proyecto ha sido elaborado observando la legislación vigente, en especial a los lineamientos que brindan los arts. 25, 88 y 89 del Estatuto CAB que garantizan la autonomía Federativa y la representación proporcional de las asociaciones en la federación.
Propuesta Conciliatoria. Finalmente, referido a este aspecto del estatuto que tanta divergencia suscita entre la CAB y nuestra FBPSF les proponemos una instancia superadora y de conciliación de opiniones e intereses: Sometamos el estatuto de la FBPSF a revisión y dictamen de la IGJ como órgano de Control revisión de la legalidad de los instrumentos societarios y vinculantes entre esa CAB y FBPSF. Esta sería en última instancia la intervención que fatalmente ocurrirá si no hubiera acuerdo previo entre las partes. No haríamos otra cosa que evitar el desgaste y anticipar el debate en la instancia revisora correspondiente.
Con respecto al estado de deuda que se acompaña, ya hemos manifestado que lo consideramos total y absolutamente improcedente y arbitrario. La deuda que reclaman no existe y es un mero recurso para, una vez más, intentar colocarnos en una situación de incumplimiento inexistente. Vuelven a reiterar el punto sin razón o fundamento alguno que justifique tal exigencia. Se trata de un nuevo acto discrecional sin base en el ordenamiento legal.
Ya hemos manifestado nuestra reserva de derechos y aprovechamos la oportunidad para reiterarla, ya que la improcedente y nula decisión de desafiliación produjo perjuicios deportivos y económicos serios y graves a nuestra FBPSF que deberán oportunamente deslindarse. Pero agradecemos la introducción del tema a consideración y les proponemos se establezca un mecanismo de diálogo profesional y autónomo al respecto, ya que el derecho de la FBPSF a un resarcimiento, luego de la resolución del la IGJ, es ahora una realidad, más que una expectativa.
De ninguna manera podemos asumir deudas que no estén debidamente fundadas y probadas, ya que estaríamos incumpliendo con nuestros propios estatutos. En ese mismo sentido tampoco resulta lógico que se soliciten sumas en concepto de afiliación de jugadores que no participaron de ninguna competencia organizada por la CAB, en razón de la expulsión que esta dispuso.
En lo atiente a la elección de autoridades, ya hemos manifestado que estamos claramente comprometidos a cumplir con el plazo establecido y por ello nos encontramos abocados a modificar el estatuto. Una vez más manifestamos nuestra absoluta disposición favorable a reanudar el trabajo conjunto entre esa CAB y nuestra FBPSF. Sin embargo no podemos reconocer que la Confederación haya buscado por más de tres años el cumplimiento de la legalidad estatutaria, cuando como ya hemos manifestado el cronograma se ha establecido luego de la intervención de la IGJ, cuya resolución fue solicitada por esta parte. El cronograma fue establecido hace un mes y entendemos que nos hallamos avanzando en pos de su cumplimiento.
Esta situación se advierte en el cumplimiento de varios puntos de la Nota 361/2023 en donde comenzó este trabajo conjunto. Por ejemplo se acompañaron los dos últimos balances, se aclaró la situación de la Asociación Rosarina y se designaron los responsables del área de Género. Entendemos que es una muestra patente de nuestra voluntad dialoguista.
Reiteramos nuestro deseo de que se nos dé un trato igualitario al que reciben otras Federaciones, que con la sola promesa de cumplimiento han mantenido su afiliación sin inconvenientes para participar en la vida institucional de la CAB.
Para el caso de las posibles sanciones a las que se hace mención, formulamos expresa reserva de derechos de acudir al órgano de control para la revisión legal de las medidas que eventualmente se dispongan. Nos parece muy bien que intervenga el Tribunal de Disciplina y revise el proceder de los dirigentes que formulan aseveraciones intimidantes y persecutorias. Creemos que nuestro accionar ha sido siempre respetuoso y ajustado a derecho, habiendo solicitado reiteradamente el mismo trato por parte de la CAB.
Por todo lo expuesto nos disponemos como siempre lo hemos estado a trabajar en conjunto y resolver las diferencias que pudieran existir o surgir bajo el amplio paraguas de la legalidad estatutaria y respeto a los derechos y autonomía de las federaciones, entendiendo que el trabajo en conjunto no se facilita cerrando la comunicación en la forma que ustedes han manifestado, sobre todo cuando se ha solicitado se brinden fundamentos jurídicos acerca de las exigencias planteadas los cuales no han sido evacuados, los que nos deja en un estado de indefensión absoluta.
Formulamos la más amplia reserva de derechos que asisten a la FBPSF. Sin otro particular, lo saludamos muy atentamente.