El Gobierno flexibilizó los controles sobre la producción de granos y semillas
Los productores deberán presentar solo 2 declaraciones juradas al año, en lugar de las 5 que regían anteriormente.
El Gobierno flexibilizó los controles sobre la producción de granos y semillas, al reducir la cantidad de registros obligatorios anuales que deben realizar los productores agropecuarios, mediante la Resolución General Conjunta 5510/2024 del Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada este martes en el Boletín Oficial.
a normativa elimina tres de los cinco registros que deben presentar los productores en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), al dejar sin efecto la Resolución General Conjunta N° 5.236 del 19 de julio de 2022 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y de la AFIP.
En este sentido, se dieron de baja las declaraciones anuales de existencias de trigo respecto a las variedades detalladas (IP 3) y dos declaraciones de producción de granos (IP 4 e IP 5), que habían sido introducidas a través del mencionado documento oficial durante la administración de Alberto Fernández.
De esta manera, a partir de ahora, los productores sólo deberán realizar dos declaraciones juradas al año, cuando registren las cosechas finas y gruesas al final de cada campaña, ya que quedan vigentes la presentación de la información de las existencias y de la capacidad de producción por campaña agrícola.
La Información Productiva 1 (IP 1) se presenta en el mes de octubre de cada año respecto de la existencia de productos específicos y la Información Productiva 2 (IP 2) es la superficie agrícola destinada a ciertos cultivos, que debe informarse entre los meses de diciembre y febrero de cada año.
En los considerandos, el Ejecutivo explicó la decisión “en virtud de la evaluación realizada sobre el alcance de la información complementaria que brinda dicho régimen y de la totalidad de las herramientas con que cuentan tanto la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía como la Administración Federal de Ingresos Públicos, cada uno en el marco de sus competencias, se advierte que el control de la trazabilidad granaria se encuentra debidamente garantizado, aún sin contar con dicha información”.
Asimismo, puntualizó que la medida se enmarca en la tarea que está llevando adelante la AFIP de “revisión de diversos registros y regímenes de información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, facilitación del comercio y eliminación de costos desproporcionados”.
Las declaraciones que se eliminaron
- Existencias de trigo respecto a las variedades detalladas en el “Anexo IP 3 – Existencias de trigo” al último día del mes de febrero de cada año: esta información debía presentarse desde el 1 y hasta el 31 de marzo del año en que se declara, ambos inclusive. En este caso, se incluían como existencias los productos comercializados a partir del 1 de marzo, inclusive, de cada año.
- Producción de granos detallados en “Anexo IP 4 – Producción I”: el plazo para la presentación de esta información era desde el 1° de enero y hasta el último día de febrero, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.
- Producción de granos detallados en “Anexo IP 5 – Producción II”: correspondía informar desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.
Los regímenes que quedan vigentes en el SISA
- Información Productiva 1 “IP1”: desde el 1 al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive. Se deben informar las existencias al 30 de septiembre de cada año respecto a los productos detallados en el “Anexo IP1-Existencias”. Se incluyen como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de octubre, inclusive, de cada año. Asimismo, se informa la superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el “Anexo IP1-Superficie I”.
- Información Productiva 2 “IP2”: desde el día 1° de diciembre hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive. Comprende la superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el “Anexo IP2-Superficie II”.