La Corte Suprema falló a favor de Vicentin en una causa millonaria

Se trata de una demanda en relación al impuesto a las ganancias en exportaciones de productos agrícolas.

La Corte Suprema de Justicia falló en contra de la AFIP en una causa promovida por la cerealera Vicentin, relativa a la determinación del impuesto a las ganancias en exportaciones de productos agrícolas a empresas independientes residentes y no residentes en países de baja o nula tributación. 

En el 2007, la AFIP determinó el impuesto a las ganancias de Vicentin correspondiente a los períodos fiscales 2001 y 2002. Por unanimidad, el Tribunal consideró que la interpretación del Fisco Nacional no se ajustaba a la ley de impuesto a las ganancias.

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El monto de la diferencia fue, para el ejercicio 2001, de $ 476.334,03 en concepto de impuestos, $731.887.23 por intereses, y $952.668,06 por multa; y para el ejercicio 2002, de $14.898.848,43 (por ajuste de quebrantos).

El Tribunal Fiscal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejaron sin efecto la determinación, y la AFIP interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

La cuestión a resolver, principalmente, era si la empresa contribuyente debía ajustar los precios de las exportaciones de commodities a empresas independientes –residentes o no en países de baja o nula tributación– al índice FOB oficial que fijaba la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca del día de la operación respectiva, en el marco del régimen de productos agrícolas previsto en la ley 21.453.

En efecto, la finalidad de dicha ley al fijar el mencionado índice oficial no fue la de determinar la ganancia neta de fuente argentina derivada de exportaciones regulada por el citado artículo 8°, sino permitir que las ventas al exterior de productos de origen agrícola registradas quedasen sujetas a un régimen tributario, de alícuotas, aranceles y base imponible uniforme a la fecha de cierre de cada venta.

Por ello, la Corte confirmó la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto el ajuste fiscal.