Diputados reintroduce artículo que faculta a recortar gastos tributarios
Se trata de personas o empresas que, bajo el amparo de una ley o un régimen especial, no pagan los impuestos de la misma manera que el resto de la sociedad.
Como resultado de la insistencia de la oposición dialoguista, el dictamen del paquete fiscal que la Cámara de Diputados tratará desde este jueves vuelve a incluir el artículo 111 que ordena al Poder Ejecutivo en el plazo de 60 días proponer la eliminación de gastos tributarios por hasta 2 puntos del PBI.
El Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) señala que “el gasto tributario se define como los ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria”.
Dicho de otro modo, se trata de empresas o personas que no pagan impuestos del mismo modo que el resto de los contribuyentes, amparados en exenciones establecidas en las leyes que crean los tributos, o en regímenes especiales.
Uno de los regímenes que despiertan polémica es el de la industria electrónica de Tierra del Fuego, que es cuestionado desde la oposición a Javier Milei. Hay que tener en cuenta que más allá del costo fiscal, hay una importante porción de la actividad económica, sobre todo en el interior, que de no contar con este tipo de ventajas no existiría o, de estar, sería inferior a la actual.
Algunos analistas consideran ridículo que la Argentina otorgue beneficios para construir aires acondicionados al sur de la Patagonia, en vez de hacerlo en las provincias del norte, donde hace calor.
La cuestión es que el régimen nació de una necesidad geopolítica. Es el Estado argentino tratando de marcar presencia poblacional en una región en la que, a lo largo del siglo XX, hubo tensiones fronterizas con Chile, al punto de casi llegar a una guerra en 1978.
Más allá de eso, ese régimen de promoción representa uno de los gastos tributarios más altos, ya que el fisco deja de cobrar impuestos por 0,33 puntos del PBI. Representa el 16% del total del gasto fiscal. Equivale a lo que producirá la restitución del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría, o la rebaja de Bienes Personales.
Para que el artículo 111 quede vigente se va a requerir de una mayoría especial el Diputados porque el Senado lo rechazó por dos tercios de los votos.