Ganancias y Bienes Personales AFIP: extienden un plazo clave

El organismo tomó cambió la fecha tope de presentación de DDJJ a pedido de los profesionales del rubro. También estableció un nuevo pago especial a cuenta: los detalles.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este lunes la extensión del plazo para que los contribuyentes a los impuestos a los Bienes Personales, Ganancias y Cedular presenten sus declaraciones juradas y paguen los gravámenes correspondientes al período fiscal 2023.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5548/2024, que dispuso también el ingreso especial de un nuevo pago a cuenta con vencimiento en agosto.

Propina electrónica: cuándo empieza a regir y cómo se implementará

Según marca la norma en sus considerandos, esta nueva extensión se aplica porque "diversas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas han planteado la necesidad de contar con un plazo adicional para la correcta y completa confección de las declaraciones juradas".

Así, AFIP hizo lugar a dichos reclamos "con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias": las nuevas fechas en las que se considerará en término la presentación de las declaraciones juradas.

AFIP: el nuevo plazo para presentar las Declaraciones Juradas

Este lunes, AFIP definió que los contribuyentes al Impuesto a los Bienes Personales, el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto Cedular podrán presentar la declaración jurada e ingresar el saldo resultante de los gravámenes en las siguientes fechas:

0,1, 2 y 3 miércoles 18 de septiembre jueves 19 de septiembre
4, 5 y 6 jueves 19 de septiembre viernes 20 de septiembre
7, 8 y 9 viernes 20 de septiembre lunes 23 de septiembre

Por otro lado, la entidad a cargo de Florencia Misrahi estableció un "ingreso especial de un importe a cuenta" de Ganancias y Bienes Personales.

Este aplica a "aquellos contribuyentes y/o responsables que opten por realizar la presentación de las declaraciones juradas y, de corresponder, el pago de los gravámenes mencionados, correspondientes al período fiscal 2023" en las fechas dispuestas anteriormente.

Este ingreso especial "se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023", informa la resolución. Su calendario de vencimientos será el siguiente:

TERMINACIÓN CUIT PAGO
0,1, 2 y 3 lunes 26 de agosto 
4, 5 y 6 martes 27 de agosto
7, 8 y 9 miércoles 28 de agosto