Juicio por Jurados: cómo es el proceso de selección
El nuevo sistema de Juicio por Jurados comenzará a aplicarse en toda la provincia de manera progresiva desde el 1° de octubre. Cuáles serán los deberes y responsabilidades de aquellos que salgan sorteados para actuar en un proceso judicial.
El Gobierno de la Provincia dio un paso más en la implementación del Juicio por Jurados (Ley Nº 14.253) al realizar el jueves el sorteo del listado principal de ciudadanos que eventualmente pueden ser convocados a ejercer como jurados en un juicio, sistema que en la provincia de Santa Fe comenzará a aplicarse a partir del 1 de octubre en la Circunscripción Judicial N°5 (Rafaela), y progresivamente se hará lo propio en el resto de las circunscripciones.
El secretario de Justicia de la Provincia, Santiago Mascheroni, y la subsecretaria de Relaciones con el Poder Judicial, María Florencia Blotta, brindaron detalles de cómo será el proceso, aclarando que “los jurados se van a sortear cuando se confirme que se realizará el juicio. Hay listados de aproximadamente 1.000 personas para cada una de las circunscripciones 3, 4 y 5, y unos 2.800 para Santa Fe y Rosario. Esto hace un universo general de unos 10.000 iniciales que quedan como el listado esencial del cual se sortearán los jurados oportunamente”.
Mascheroni mencionó que el Servicio de Notificación del Poder Judicial de la Provincia será el encargado de comunicar a aquellos ciudadanos que sean seleccionados como jurados. “Las notificaciones serán a través de funcionarios judiciales que van a llevar un instructivo, le van a dar una explicación a los jurados, y además le van a entregar una copia dela declaración jurada que debe llenar en el caso que se considere que no está obligado o que tiene alguna causal de justificación”.
Por otro lado, indicó que cuando deba conformarse un jurado para una determinada jurisdicción, “se va a hacer el sorteo de los 36, y ahí empieza un mecanismo de selección que lo realizan los abogados, tanto de la acusación como la defensa, para discutir y acordar quiénes de esos 36 van a quedar definitivamente como jurados” (12+2), y recordó al respecto que “tienen que respetar paridad de género para la conformación definitiva”.
Gastos, derechos y plazos para los jurados
Mascheroni y Blotta abordaron también otras cuestiones referidas a este nuevo proceso que se pone en marcha el 1 de octubre, en principio en la circunscripción Rafaela. En ese sentido recordaron que “esto es una carga pública para quien es sorteado como jurado, y también para el empleador, sea público o privado, que debe respetar esa carga”; en tanto que el Estado “asume todos los gastos que signifique el armado, la estructura, el alojamiento y la atención del jurado mientras dure el juicio”.
En cuanto al jurado, “tiene el derecho de pedir un estipendio equivalente a medio JUS (Unidad de Medida Arancelaria) por cada día que dure el juicio” en concepto de remuneración.
Al respecto, Mascheroni aclaró que “el juicio propiamente dicho es desde el momento que empieza la audiencia, hasta que terminan las deliberaciones y el jurado emite un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad”, y estimó que ese proceso “puede durar entre uno y tres días, en promedio, y como máximo cinco días, que es lo que han durado los juicios más complejos”.
Además, Mascheroni explicó que para el proceso de la deliberación “en la provincia Santa Fe no se siguió de manera exacta el modelo norteamericano de exigir unanimidad, sino que aquí puede haber veredicto de culpabilidad con 10 votos sobre los 12: la primera discusión es la búsqueda de la unanimidad; si no se consigue, el juez da nuevas instrucciones, el jurado delibera nuevamente, y con 10 votos sobre los 12 puede haber veredicto”.
Asimismo, la ley contempla que “en el caso que el juez de la causa así lo determine, puede aislar al jurado de su vida cotidiana durante el juicio. Si las características del juicio no lo exigen, el jurado puede participar normalmente de su vida. Sí van a quedar aislados mientras duran las deliberaciones y deban producir el veredicto”.
Las autoridades provinciales también diferenciaron los roles entre el juez y el jurado: “Hay un juez del proceso, él no interviene sino que dirige el proceso; los verdaderos actores son la acusación -a través de la Fiscalía-, la defensa, y eventualmente la querella”.
Mientras, “los jurados no pueden ser interrogados durante las audiencias: ellos ven, oyen, y no participan en el marco deliberativo”. Llegado el momento de deliberar, “su opinión, su votación y sus criterios son absolutamente reservados, no pueden reflejar cómo fue la discusión interna y cómo votó cada uno, ni tienen que dar razón de sus dichos cuando el juez los convoque después de deliberar. El juez les da una serie de instructivos antes de que pasen a la sala de deliberación, y los jurados se van a tener que circunscribir sí o sí a lo que vieron en el juicio, a lo que escucharon, a cómo fueron los interrogatorios a las partes, a la prueba documental, que es lo que define en el juicio y es lo único que pueden tener los jurados para valorar los argumentos de su veredicto”.
Una vez que finalizó la deliberación, “el juez le va a requerir al vocero del jurado que diga si llegaron o no al veredicto, si hay culpabilidad o no culpabilidad. Luego se hace un juicio que se llama juicio de cesura, donde el juez técnico va a tener que determinar la pena: el jurado emite el veredicto y el juez técnico va a dictar la sentencia, absolutoria o condenatoria, con la determinación de la pena”, detalló Blotta.
Causas criminales
Vale recordar que esta modalidad de resolución judicial está prevista para cuatro tipos de delitos contemplados en las causas criminales: el homicidio calificado, el crimen de odio o el abuso sexual seguido de muerte, el robo seguido de muerte y el enfrentamiento de las fuerzas de Seguridad que termina con la muerte de un civil.
Implementación progresiva
La aplicación del Juicio por Jurados en la provincia se aplicará de manera progresiva, comenzando por la Circunscripción Judicial N°5 (Rafaela) a partir del 1 de octubre de 2024; y continuará con la Circunscripción Judicial N°4 (Reconquista) desde el 1 de noviembre de 2024; la Circunscripción Judicial N°3 (Venado Tuerto) desde el 1 de diciembre de 2024; la Circunscripción Judicial N°1 (Santa Fe) a partir del 1 de abril de 2025; y la Circunscripción Judicial N° 2 (Rosario) el 1 de agosto de 2025.