Pasivos municipales y el pago de Ganancias

El Centro de Jubilados y Pensionados Municipales de Santa Fe, ante numerosas consultas efectuadas por parte de sus asociados, por el presente hace saber su postura con referencia a la Ley de Impuesto a las Ganancias nº 20.628 – (Art. 79 inc. C) - Resolución General (AFIP) Nº 1.261 Capítulo IV - que grava las jubilaciones y/o pensiones de los pasivos. En este sentido expresa su manifiesto repudio al articulado de dicha norma.

Entiende el Centro de Jubilados "que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época" conforme lo determinó la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Corrientes (autos “Carbone, Antonio c/AFIP”) coincidiendo con el proyecto del Diputado Nacional Ricardo Buryaile al agregar que “el pago de impuesto a las ganancias sobre el cobro de la jubilación, resulta a todas luces injusto. Los años de retiro deben ser tiempos de disfrute y de cosecha de los frutos sembrados durante una vida de trabajo”.