Moreno fijó abono de Cablevisión en $ 126, pero la empresa lo rechaza
La pulseada entre el Gobierno y Cablevisión parece no tener fin. Esta mañana, la Secretaría de Comercio Interior fijó mediante la Resolución 25 publicada en el Boletín Oficial el precio del abono básico mensual en los $ 123 a partir del próximo 1 de abril.
En los considerandos de esta medida, Comercio Interior recordó las anteriores normas adoptadas en el mismo sentido, entre ellas la última resolución del 28 de diciembre de 2011, que prorrogaba hasta marzo de este año el valor del abono básico en $ 116.
En ese marco, la dependencia que conduce Moreno señaló que “conforme surge de las constancias administrativas, la empresa Cablevisión continúa sin presentar la información requerida en las resoluciones mencionadas precedentemente, y como consecuencia del incremento de costos generados en la explotación de la actividad, corresponde actualizar el monto del abono básico mensual del servicio de televisión paga que presta a sus usuarios”.
La respuesta
Tras conocerse la resolución Cablevisión manifestó su rechazo a la medida y alegó que “existen medidas judiciales vigentes que ratifican la libre fijación del precio de los servicios de televisión por cable”.
“La Cámara Federal de Mar del Plata, con fecha 1° de agosto de 2011, dictó una medida cautelar a favor de la Asociación de Televisión por Cable (ATVC) que suspende para todas sus asociadas (entre ellas Cablevisión S.A.) los efectos de la Resolución 50/2010 y de la ley de abastecimiento por entender que se trata de una norma derogada”, señalaron voceros a Cronista.com.
Por lo tanto, sostuvieron que “el precio del abono de televisión por cable esta firme y es legítimo, no sólo para Cablevisión sino para todos los cableoperadores de la Argentina que son socios de la ATVC”.
En la resolución, el Gobierno estableció además que “las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su denominación que beneficie a los usuarios, deberán ser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida”, es decir, a partir del próximo 1 de abril.
También, ordena que “el abono básico mensual y los otros servicios prestados actualmente por la empresa no podrán sufrir variaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha de publicación de la presente resolución”, al tiempo que dispone que “los contratos que se celebren en el futuro deberán ajustarse a las pautas de la presente resolución”.