Cámaras con IA y “flagrancia virtual”: qué puede y qué no puede hacer el Estado
El abogado penalista Ignacio Alfonso explicó por LT10 los alcances del nuevo sistema que licitó la provincia. Explicó que la flagrancia virtual es una extensión del concepto clásico.
La licitación del sistema Lince, que prevé la instalación de más de 2.000 cámaras de videovigilancia con inteligencia artificial en la ciudad de Santa Fe, reavivó un debate jurídico sensible: hasta dónde pueden avanzar el Estado y las fuerzas de seguridad en el uso de estas imágenes sin vulnerar derechos y garantías constitucionales.
Uno de los conceptos que vuelve al centro de la escena es el de flagrancia virtual, una figura ya incorporada al Código Procesal Penal santafesino, aunque todavía poco conocida y con límites difusos.
Según explicó el abogado penalista Ignacio Alfonso, la flagrancia virtual es una extensión del concepto clásico de flagrancia. Tradicionalmente, un policía podía detener sin orden judicial a una persona cuando la veía cometer un delito en forma directa. Hoy, con la incorporación de tecnología, esa observación puede darse a través de registros audiovisuales, como cámaras de seguridad.
“No es que el instituto sea nuevo en la región. En países como Chile o Perú funciona desde hace años. Lo novedoso para nosotros es cómo se aplica y cuáles son sus límites”, señaló Alfonso.
Detenciones sin orden y el factor tiempo
La ley habilita la detención sin orden judicial cuando una persona es observada en un registro audiovisual luego de cometer un delito. El fundamento central es la urgencia: evitar la fuga, preservar pruebas o proteger a las víctimas.
Sin embargo, el principal problema es la falta de un límite temporal claro. “Si un policía mira un video una semana después y detiene a alguien invocando flagrancia, eso ya no resulta razonable”, advirtió el abogado. El protocolo del Ministerio de Seguridad habla de un plazo de hasta 24 horas, un límite que, si bien no está en la ley, busca darle razonabilidad a la figura.
Para Alfonso, si se pierde la inmediatez entre el delito, la observación y la intervención, la flagrancia deja de existir y debería intervenir un fiscal.
Allanamientos sin orden judicial
La discusión no se agota en las detenciones. El Código Procesal Penal también habilita allanamientos sin orden judicial cuando, a través de cámaras u otros medios, se observan rastros claros de la comisión de un delito. Por ejemplo, un desarmadero ilegal o una plantación de marihuana detectada mediante videovigilancia.
Este punto abre otro frente de debate, especialmente con el uso de drones y otras tecnologías de observación, que pueden acceder visualmente a espacios privados.
Privacidad y “expectativa razonable”
El eje de la discusión pasa por la expectativa razonable de privacidad. En la vía pública, esa expectativa es prácticamente inexistente y la instalación de cámaras no genera conflictos legales. Pero la situación cambia cuando la vigilancia alcanza domicilios particulares.
“No es lo mismo un patio delantero visible desde la calle que un patio trasero, un balcón alto o el interior de una vivienda”, explicó Alfonso. Allí el límite se vuelve más fino y debe analizarse caso por caso.
La tecnología, reconoció, está reduciendo progresivamente los márgenes de privacidad, en un contexto donde las políticas de seguridad tienden a prevalecer sobre otras garantías.
El control judicial, el freno clave
Aunque la flagrancia virtual habilita acciones inmediatas, no elimina los controles. Toda detención sin orden judicial debe ser revisada por un juez. Si se determina que hubo exceso, desproporción o falta de urgencia, la consecuencia es clara: la detención se declara ilegal y la persona recupera la libertad. “Ese control posterior es el principal freno para evitar abusos”, sostuvo Alfonso.
Con la llegada del sistema Lince, Santa Fe ingresa de lleno en una etapa donde la tecnología promete mayor eficacia en la prevención e investigación del delito, pero también plantea interrogantes profundos sobre privacidad, límites estatales y garantías individuales. Un debate que, lejos de cerrarse, recién comienza.
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