Reforma laboral: un fallo suspende más de 80 artículos por considerarlos "regresivos"

El Dr. Diego Guirado, especialista en derecho laboral, analizó el alcance de la medida cautelar interpuesta por la CGT. La decisión judicial frena los cambios en la Ley de Contrato de Trabajo y el estatuto de teletrabajo, afectando su aplicación en todo el país, incluida Santa Fe.

En una entrevista exclusiva con LT10, el abogado laboralista Diego Guirado explicó los fundamentos del reciente fallo judicial que hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT). La resolución suspende gran parte de la Ley 27802 de Modernización Laboral, sancionada el 20 febrero 2026 y vigente desde el 06 marzo, argumentando que las modificaciones atentan contra principios fundamentales del derecho del trabajo.

Uno de los puntos centrales de la entrevista fue la competencia y el alcance de la medida. Según Guirado, aunque el fallo emana de la Justicia Nacional del Trabajo, su impacto es federal. "Es una acción de clase. La CGT representa a todos los trabajadores del país, y el fallo tiene una trascendencia nacional", afirmó el especialista.

El Gobierno apelará el fallo que frenó artículos de la ley de Reforma laboral

En el caso de la provincia de Santa Fe, Guirado señaló que la reforma no debería aplicarse mientras la cautelar esté vigente: "Hoy la Justicia Nacional del Trabajo no podría fallar en base a un sistema normativo que está suspendido. Si un sector empresarial intenta aplicar la reforma, se puede plantear la vigencia de este fallo en territorio provincial".

Los argumentos: la "regresividad" de la norma

El fallo, dictado por el juez Ojeda, analiza 82 artículos que modifican la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Asociaciones Sindicales y la Ley de Teletrabajo. De acuerdo con el análisis de Guirado, el magistrado consideró que las reformas son "peyorativas" y "regresivas".

"El derecho del trabajo tiene un orden transaccional: uno puede ceder algunos derechos a cambio de generar un mayor ámbito de protección. Sin embargo, esta reforma le quita beneficios a la clase trabajadora y no le da nada a cambio", explicó el letrado, citando el principio de progresividad que rige la materia.

Entre los puntos más críticos que quedan suspendidos se encuentran:

  • La eliminación de estatutos particulares.

  • La exclusión de protección para trabajadores de aplicaciones de delivery.

  • La modificación de la "presunción de laboralidad" (Art. 23 LCT).

  • Las restricciones al derecho de asamblea y manifestación sindical.

Excepciones: el caso de los intereses

Curiosamente, el fallo no suspendió la totalidad de la norma. Artículos que refieren a la actualización de créditos laborales y tasas de interés (Art. 276 LCT) se mantienen vigentes. Guirado destacó que, en el contexto de Santa Fe, este punto es beneficioso debido al retraso que presentaba la provincia en la actualización de los montos adeudados a los trabajadores.

El futuro de la reforma

La medida cautelar suspende los efectos de la ley mientras se discute la cuestión de fondo. El Estado Nacional ya adelantó que apelará la decisión ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que será la encargada de confirmar o rechazar la suspensión. Por el momento, el marco legal laboral en Argentina regresa al esquema previo a la sanción de la ley bases en estos 82 puntos específicos.

Audio: Dr. Diego Guirado, especialista en derecho laboral

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