La demanda de la CGT deberá tramitarse en la justicia federal
Una jueza resolvió que el reclamo de la confederación debe ser tratado por la justicia contencioso administrativa y no por tribunales laborales.
La jueza federal Macarena Marra Giménez resolvió que la demanda presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional por la Ley de Modernización Laboral deberá tramitarse en el fuero Contencioso Administrativo Federal, y no en la Justicia Nacional del Trabajo.
La decisión se dio en el marco de un conflicto de competencia entre ambos fueros, luego de que el sindicato cuestionara la constitucionalidad de distintos artículos de la Ley N° 27.802. Según la CGT, la norma afecta derechos individuales y colectivos de los trabajadores reconocidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales, como la libertad sindical, la no discriminación y el acceso a la tutela judicial efectiva.
En su resolución, la magistrada sostuvo que el planteo apunta directamente contra la validez de políticas públicas y actos del Estado, y no sobre relaciones laborales individuales. En ese sentido, consideró que este tipo de controversias corresponde a la justicia federal. “Permitir que tribunales laborales decidan sobre la constitucionalidad de normas generales del Estado alteraría el sistema de control de legalidad”, concluyó.
El planteo para que intervenga ese fuero había sido impulsado por el Ministerio de Capital Humano, que argumentó que el caso involucra cuestiones de derecho público con el Estado como parte demandada. La jueza tomó en cuenta, además, cambios introducidos por la propia ley en materia de competencia judicial cuando el Estado está involucrado.
Con esta decisión, se ordenó al Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 remitir el expediente al fuero contencioso administrativo federal. En caso de que no lo haga, la causa deberá ser elevada a la Cámara correspondiente.
El fallo también fija un criterio sobre el alcance de la Justicia laboral, al excluirla de causas que impugnan normas generales o reformas estructurales impulsadas por el Estado. En cambio, los reclamos individuales de trabajadores seguirán tramitándose en ese ámbito.
La resolución se alinea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y con el dictamen fiscal, reforzando el rol de la justicia federal en el control de constitucionalidad de políticas públicas.
La causa se originó a fines de marzo, cuando el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo del juez Raúl Horacio Ojeda, dispuso la suspensión provisoria de 83 artículos de la reforma laboral tras un pedido de la CGT. La medida buscó evitar posibles daños irreparables en los derechos de los trabajadores mientras se analiza la validez de la norma.
Entre los puntos cuestionados por el sindicato se encuentran cambios en la Ley de Contrato de Trabajo, modificaciones en jornadas y vacaciones, restricciones a la actividad sindical, la derogación de la ley de teletrabajo y alteraciones en las condiciones salariales y de despido.
El juez Ojeda fundamentó la medida cautelar en el riesgo de que la aplicación de esas disposiciones pudiera afectar garantías protegidas por la Constitución. Aclaró, sin embargo, que la suspensión es provisoria y no resuelve el fondo de la cuestión.
Con el nuevo fallo, será la justicia federal la que deberá continuar con el análisis de la constitucionalidad de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional.