Causa Vialidad: ordenan ejecutar los bienes de CFK
Por mayoría, los jueces de Casación Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña dispusieron ejecutar los bienes de la expresidenta, sus hijos y el resto de los condenados
En un fallo histórico, la Sala IV de Casación Federal confirmó el decomiso en la causa Vialidad y ordenó ejecutar los bienes de Cristina Fernández de Kirchner, sus hijos Máximo y Florencia, y Lázaro Báez.
Por mayoría, el tribunal ratificó la recuperación efectiva de activos por corrupción y consolidó un criterio clave, que los bienes de origen ilícito pueden ser decomisados aún cuando hayan sido transferidos a terceros o heredados.
Esta decisión ratificó lo dispuesto por el Tribunal Oral Federal 2, que había dispuesto el remate de bienes para hacer efectivo el recupero fijado en la sentencia, por un monto superior a los 684.000 millones de pesos.
La medida alcanza a los activos de Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Báez, así como bienes de empresas que fueron consideradas instrumentos fundamentales de la maniobra de corrupción, como Austral Construcciones y otras firmas vinculadas. También se dispuso el decomiso de bienes que habían sido transferidos por vía hereditaria a Máximo Kirchner y Florencia Kirchner.
El fiscal ante la Casación, Mario Villar, había opinado que todas las personas que tengan alguna reivindicación deberían acudir a un proceso civil o administrativo, sin que se postergue el decomiso que incluye la sentencia del TOF 2.
Los votos
El presidente de la sala IV de Casación, Gustavo Hornos, sostuvo que el decomiso no puede quedar en una declaración abstracta, sino que debe traducirse en la recuperación real y efectiva de los activos provenientes del delito.
A su vez, señaló “carecería de sentido que el Estado imponga una condena penal y permita, al mismo tiempo, que el delito continúe produciendo efectos económicos”.
El voto de Hornos fijó el rumbo conceptual del fallo enfatizando que el decomiso dentro del sistema penal “cumple la función institucional clave de reafirmar la vigencia de la norma vulnerada y el consenso social sobre la ilicitud de los hechos”.
Destacó que la recuperación de activos expresa de manera clara que quienes se beneficiaron de una maniobra ilícita no pueden conservar, ni directa ni indirectamente, las ventajas económicas obtenidas.
Por otro lado, el camarista Hornos sostuvo que “la ejecución del decomiso resulta indispensable para evitar que la condena quede reducida a una declaración formal mientras los activos derivados de la maniobra continúan produciendo efectos patrimoniales”.
Sobre el reclamo de Máximo y Florencia de Kirchner de conservar los bienes heredados, el magistrado afirmó que “el decomiso puede alcanzar bienes en poder de terceros no condenados cuando éstos hubieran recibido activos provenientes del delito a título gratuito, incluso por vía hereditaria”.
Finalmente, recordó que los graves delitos dolosos contra el Estado que conllevan enriquecimiento constituyen, conforme al artículo 36 de la Constitución Nacional, un atentado contra el sistema democrático.
El juez Diego Barroetaveña acompañó el criterio de Hornos según el cual la ejecución debe alcanzar el conjunto del patrimonio ilícito generado por la maniobra, incluyendo bienes en cabeza de los condenados y aquellos transferidos a terceros. Con su adhesión, consolidó la mayoría que confirmó la ejecución del decomiso en los términos dispuestos por el TOF 2.
El juez Mariano Borinsky votó en disidencia parcial al cuestionar la extensión del decomiso sobre los bienes que no tengan acreditado de manera suficiente una vinculación directa con el delito.
En ese sentido, planteó la necesidad de efectuar un análisis más estricto de la situación, y propuso excluir del decomiso los bienes heredados por Máximo y Florencia Kirchner, al considerarlos ajenos al reproche penal.