Postergan al 1 de julio la aplicación plena de impuestos a los combustibles

El Poder Ejecutivo modificó el Decreto 617/2025 y dispuso diferir hasta el 1 de julio de 2026 los incrementos remanentes de los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.

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El Gobierno nacional dispuso postergar hasta el 1 de julio de 2026 la aplicación de los incrementos remanentes en los impuestos que gravan la nafta sin plomola nafta virgen y el gasoil, mediante el Decreto 405/2026.

La medida modifica el Decreto 617/2025 y extiende el diferimiento de los aumentos derivados de las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025, además de las vinculadas al primer trimestre de 2026.

Según la norma, los montos de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono se actualizan periódicamente sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.

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El decreto establece que el incremento total remanente de las actualizaciones correspondientes a 2024, 2025 y al primer trimestre de 2026 surtirá efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil desde el 1 de julio de 2026 inclusive.

Asimismo, sustituye en el Decreto 617/2025 la referencia temporal que regía entre el 1 y el 31 de mayo de 2026 por el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026.

La medida se adoptó con el objetivo de “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”, según surge del decreto publicado en el Boletín Oficial y al que accedió la Agencia Noticias Argentinas.

La disposición entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2026 y mantiene diferidos durante junio los incrementos previstos para los combustibles alcanzados por la medida.