Revocan el freno judicial a la reforma de la Ley de Glaciares

De esta manera, la norma recuperó su plena vigencia mientras continúa la discusión sobre su constitucionalidad.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó este lunes la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la reforma de la Ley de Glaciares en la provincia de Santa Cruz y lanzó críticas contra la resolución del juez federal de Río Gallegos que había frenado los cambios impulsados por el Congreso.

El Tribunal hizo lugar a los planteos realizados por la Procuración del Tesoro de la Nación y dejó sin efecto una cautelar dictada en primera instancia. El nuevo fallo consideró que la decisión original carecía de fundamentos suficientes y sostuvo que se apoyó en hipótesis y riesgos eventuales sin demostrar que existiera un peligro concreto e inminente para el ambiente.

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La causa había sido promovida por el intendente de El Calafate, Javier Belloni; la presidenta del Concejo Deliberante local, Celia Barría; el diputado provincial Carlos Alegría y la diputada nacional Ana María Ianni. Los dirigentes cuestionaron la constitucionalidad de la reforma introducida a la Ley de Glaciares y solicitaron una medida cautelar para suspender sus efectos.

En primera instancia, el juez federal de Río Gallegos les había dado la razón y ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar la nueva normativa en Santa Cruz hasta que hubiera una sentencia definitiva. Sin embargo, la Cámara revocó esa decisión.

“La sentencia se construye exclusivamente dentro del campo de lo potencial”

Los camaristas señalaron que el fallo apelado se apoyó en escenarios hipotéticos y no explicó concretamente por qué la nueva ley resultaría incompatible con la Constitución o con los principios ambientales invocados.

Según la resolución, “la sentencia se construye exclusivamente dentro del campo de lo potencial” y está basada en acontecimientos que “podrían llegar a ocurrir”, sin identificar elementos concretos que permitan concluir que existe una amenaza inmediata para los glaciares.

También remarcaron que el juez de primera instancia ni siquiera había desarrollado cuáles eran las modificaciones introducidas por la Ley 27.804 ni por qué esas reformas implicarían necesariamente un retroceso ambiental. “La sentencia en crisis no supera el test de adecuada fundamentación y razonabilidad”, afirmaron los jueces.

La Cámara rechazó que exista un peligro ambiental inminente

Uno de los puntos centrales del fallo es que, según los camaristas, la nueva legislación no habilita automáticamente actividades prohibidas ni elimina de manera inmediata las protecciones existentes. “La Ley 27.804 no entraña una manifiesta o evidente incompatibilidad con los principios y garantías” invocados por los demandantes, sostuvo el tribunal.

Además, destacó que cualquier modificación futura sobre áreas protegidas requerirá estudios técnicos, intervención de organismos especializados, audiencias públicas y eventualmente control judicial. En ese sentido, los jueces fueron categóricos: “ninguna actividad que hubiera estado prohibida con anterioridad ha pasado a estar permitida como consecuencia de la sanción del nuevo marco normativo”.

Por eso concluyeron que no existe el requisito de “peligro en la demora” necesario para justificar una medida cautelar de semejante alcance.