Elevan a U$S3000 el tope de compras individuales al exterior

El organismo reemplazó la reglamentación vigente desde 2019 y fijó en ese monto el tope para las importaciones sin fines comerciales, con controles simplificados y un esquema de declaración anticipada a cargo del operador postal.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este jueves en el Boletín Oficial la Resolución General 5884/2026, que sustituye a la Resolución General 4447/2026 y establece un nuevo procedimiento para la recepción de envíos postales internacionales, incluida la modalidad puerta a puerta.

La norma, firmada por el director ejecutivo Andrés Edgardo Vázquez, alcanza a los envíos de mercaderías provenientes del exterior con un valor FOB de hasta tres mil dólares estadounidenses (u$s3.000), siempre que se trate de bienes para uso o consumo personal, integrados por hasta tres unidades de la misma especie y sin finalidad comercial presunta. Esos envíos podrán entregarse bajo la modalidad puerta a puerta y quedarán exceptuados de una serie de intervenciones que detalla el Anexo II de la resolución.

Los cambios a partir de hoy en el régimen de compras en el exterior

Entre esas excepciones figuran la intervención del Instituto Nacional de Alimentos, cualquier norma técnica exigida en el país, el Sistema Digital de Identificación de Productos (SiDIP), las restricciones y prohibiciones de carácter económico, la intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en casos de perfumería, tocador o cosmética, las medidas antidumping o compensatorias y las intervenciones de terceros organismos posteriores al libramiento a plaza.

El Anexo I de la resolución distingue dos circuitos según el tipo de compra. Para los envíos originados en comercio electrónico transfronterizo, el operador postal designado deberá presentar una declaración ante ARCA antes del arribo de la mercadería al país, con los datos exigidos por la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a los que se sumará el CUIL, CUIT o CDI del destinatario. Si la validación no fue realizada previamente a través de la plataforma de venta, el destinatario tendrá 24 horas para validar o rectificar la declaración antes de que el operador postal quede autorizado a presentarla en su representación.