Lonigro descartó que la ONU pueda revertir la condena a Cristina
El abogado constitucionalista analizó por LT10 la presentación ante el Comité de Derechos Humanos y sostuvo que una eventual observación internacional no puede anular una sentencia firme de la Justicia argentina.
La presentación de Cristina Fernández de Kirchner ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas abrió un nuevo debate sobre el alcance que podría tener una intervención internacional frente a la condena firme que derivó en su inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
En diálogo con LT10, el abogado constitucionalista y docente universitario Félix Lonigro consideró que el reclamo no tiene posibilidades de modificar la situación judicial de la expresidenta y afirmó que la estrategia apunta principalmente a generar impacto político dentro y fuera del país.
“Si lo analizo jurídicamente tengo que ser rotundo: ninguno. Ninguna posibilidad tienen de que prospere el reclamo que están haciendo”, sostuvo al ser consultado sobre las expectativas de la presentación ante el organismo de Naciones Unidas.
Lonigro señaló que la defensa puede recurrir al Comité y lograr que el planteo sea analizado, pero diferenció esa instancia de la posibilidad de obtener una resolución que deje sin efecto la condena. “Llegar, sí, pero que prospere el reclamo que están haciendo”, aclaró.
Según explicó, la presentación se realiza ante el Comité de Derechos Humanos porque el plazo para recurrir a la Comisión Interamericana ya habría vencido. Sin embargo, remarcó que el organismo de Naciones Unidas está integrado por expertos y no funciona como un tribunal de revisión de las decisiones judiciales argentinas.
“Ni siquiera dictan sentencias, dictan observaciones”, afirmó. En ese sentido, sostuvo que una eventual resolución no podría obligar a la Corte Suprema de Justicia a revocar o modificar una sentencia firme.
“¿Puede obligar a una instancia argentina a dar vuelta a la condena? La respuesta es no, decididamente no”, señaló.
El constitucionalista fundamentó su postura en la soberanía del país y en la jurisprudencia del Máximo Tribunal. “La Argentina es un país soberano y la Corte Suprema de Justicia tiene dicho, en el caso Fontevecchia, que no hay una instancia superadora a la Corte misma que la obligue a revocar o a modificar un fallo”, explicó.
La inhabilitación y el acceso a cargos públicos
Durante la entrevista, Lonigro también se refirió a la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y rechazó que se trate de una sanción arbitraria o creada específicamente para el caso de la expresidenta.
Explicó que el Código Penal contempla la pérdida de derechos políticos como una pena accesoria en determinadas condenas, pero prevé una inhabilitación especial cuando el delito fue cometido utilizando o aprovechando un cargo público.
“Como Cristina Fernández era presidenta de la Nación y utilizó un poco ese cargo para cometer el delito que los jueces entendieron que existió, le pusieron la inhabilitación de por vida para ocupar cargos públicos”, expresó.
Lonigro sostuvo que esa sanción está contemplada en la legislación y recordó que la norma fue incorporada al Código Penal en noviembre de 2015, durante el último tramo del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.
“Si eso es antidemocrático, ¿por qué Cristina Fernández no vetó la ley cuando en su gobierno fue incorporado eso al Código Penal?”, planteó.
También rechazó el argumento de que la inhabilitación restringe el derecho de la ciudadanía a elegir libremente. Según explicó, las democracias cuentan con mecanismos legales que establecen límites para quienes fueron condenados.
“Un expresidente condenado por un delito semejante, como es administrar fraudulentamente recursos públicos, no puede participar de una elección”, afirmó.
Por qué no podría competir en una PASO
Consultado sobre la posibilidad de que Cristina Fernández de Kirchner participe en una elección primaria, Lonigro aseguró que la condena firme también impide una eventual postulación en las PASO.
“El artículo 33 de la Ley de Partidos Políticos establece quiénes no pueden ser candidatos y quiénes no pueden ser precandidatos”, explicó.
De acuerdo con su interpretación, la normativa impide ser candidato o precandidato a quienes cuentan con una condena firme. “Si no pueden participar de la elección general, tampoco pueden participar de las PASO porque es una elección que está vinculada una con la otra”, señaló.
Para el abogado, el objetivo de la presentación internacional no sería obtener una modificación concreta de la condena, sino instalar el tema en la discusión pública.
“Indudablemente todo esto tiene un derrotero único, que es hacer ruido políticamente a nivel nacional e internacional, pero no otra cosa”, sostuvo.
La diferencia con el caso de Lula
Lonigro también comparó la situación de Cristina Fernández de Kirchner con la del expresidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva y remarcó que ambos procesos tuvieron recorridos judiciales diferentes.
“La diferencia fundamental es que, en el caso de Lula, fue la misma Corte de Brasil la que revocó el fallo”, explicó.
En cambio, señaló que la condena contra la expresidenta argentina fue revisada por las distintas instancias judiciales nacionales y quedó firme.
Además, indicó que el nuevo Código Procesal Penal Federal contempla la posibilidad de revisar una sentencia ante determinadas situaciones vinculadas con organismos internacionales, aunque aclaró que esa instancia no implica una anulación automática.
“Revisión significa segundo análisis, volvemos a mirar, reestudiamos, pero jamás una obligatoriedad de tener que revocar la sentencia”, concluyó.
Audio: Escuchá la entrevista con Félix Lonigro
Su navegador no soporta audio HTML