Bares y boliches extenderán su horario durante los Juegos Suramericanos
El Concejo aprobó una ordenanza que permite ampliar por este mes la apertura de esos locales y de los espacios culturales. Cuáles serán los horarios.
El Concejo Municipal aprobó este jueves una ordenanza que habilita, con carácter excepcional y transitorio, un régimen especial de días y horarios de funcionamiento para los establecimientos comprendidos en la ordenanza Nº 12.852, que regula la nocturnidad en Santa Fe. La norma, de autoría del concejal Julián Martínez, tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre, en el marco de la realización de los XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026.
“Los Juegos son una oportunidad, más allá del evento deportivo. La proyección económica que se espera para la ciudad de Santa Fe es de 60 millones de dólares, teniendo en cuenta aspectos vinculados a la movilidad, el hospedaje, la gastronomía y todo el movimiento turístico que se genera alrededor de los Juegos”, explicó Martínez.
“Este evento no solo posiciona a nuestra ciudad en el escenario deportivo internacional, sino que también representa una posibilidad de dinamizar la economía local, fortalecer el tejido productivo y proyectar una imagen moderna, abierta y hospitalaria hacia toda la región”, fundamentó en el proyecto.
Punto por punto
La ordenanza prevé cuatro puntos, de acuerdo a las distintas categorías.
En la Categoría A (bares, restaurantes y afines cuya actividad principal es el servicio de bar o restaurante), los horarios para el uso de instalaciones interiores cerradas serán todos los días en cualquier horario; y los horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público serán de domingos a miércoles hasta las 2.30 horas del día siguiente; jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados, hasta las 4.30 horas.
En la Categoría B (bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público sin venta de entradas con aforo máximo permitido de hasta cien personas), los horarios para el uso de instalaciones interiores cerradas serán de domingos a miércoles hasta las 3.30 horas; jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 5 horas; y los horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público: domingos a miércoles hasta las 2.30 horas; jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 4.30 horas; programación musical en vivo: de jueves a domingos hasta la 1 hora.
En la Categoría C (bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público sin venta de entradas con aforo máximo permitido de hasta 250 personas), los horarios para el uso de instalaciones interiores cerradas serán de domingos a miércoles hasta las 3.30 horas; jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 5.30 horas. Y los horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público serán de domingos a miércoles hasta las 2.30 horas; jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 4.30 horas.
Finalmente, en el caso de espacios culturales (salas culturales o multiespacios con escenario, camerinos y equipamiento técnico afín en el que se desarrollen artes escénicas permanentes ajustadas a la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 y/o actividad performática en general, incluyendo manifestaciones artísticas de cualquiera tipología como música en vivo, espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes, con o sin actividad gastronómica complementaria), los horarios de funcionamiento para la actividad de programación son de lunes a domingos y víspera de feriado hasta la 4.30 horas. Horarios de funcionamiento para la actividad gastronómica en el interior: lunes a domingo hasta las 4.30 horas. Horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público: domingos a jueves hasta las 3 horas; viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 4 horas. Horarios de funcionamiento para la actividad de programación: lunes, martes, miércoles y domingos hasta las 3.30 horas; jueves, viernes, sábado y víspera de feriado hasta las 4.30. Horarios de funcionamiento para la actividad gastronómica en el interior del local: lunes, martes, miércoles y domingos hasta las 3.30 horas; jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 4.30. Horarios de funcionamiento para el uso de patios abiertos y del espacio público: domingos a jueves hasta las 4.30 horas; viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 4.30 horas.
Evaluación y continuidad
La ordenanza prevé que el Ejecutivo, una vez concluido este período, realice un informe sobre el impacto de las medidas establecidas, a fin de evaluar sus ventajas y desventajas en materia económico-productiva.
“Este contexto excepcional demanda respuestas igualmente excepcionales por parte del Estado local, que debe acompañar y facilitar el desarrollo pleno de todas las actividades vinculadas al evento”, concluye el proyecto.