Anularon un testamento: cómo se prueba la falta de lucidez al firmar
Una mujer de 82 años había dejado un departamento y un local comercial a su cuidadora y a una abogada amiga. Por LT10, el especialista Esteban Gutiérrez Dalla Fontana explicó cuándo puede invalidarse.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil anuló el testamento que una mujer de 82 años firmó en un sanatorio de la ciudad de Buenos Aires un día antes de morir. La señora, que no tenía hijos ni padres, había dispuesto que la totalidad de sus bienes —un departamento y un local comercial— quedara en manos de su cuidadora y de una abogada amiga.
Una sobrina cuestionó posteriormente la validez del documento. Durante el proceso se comprobó que la historia clínica había desaparecido, por lo que los médicos debieron reconstruir los últimos días de la paciente. A partir de ese análisis, concluyeron que no contaba con la claridad mental necesaria para manifestar válidamente su última voluntad.
El abogado especialista en Derecho Sucesorio Esteban Gutiérrez Dalla Fontana advirtió por LT10 que este tipo de conflictos aparece con mayor frecuencia de la que suele suponerse. “No es un caso aislado, no es un caso singular”, sostuvo.
Según explicó, las controversias se producen cuando las personas que rodean al futuro causante se valen de su estado de vulnerabilidad para obtener un beneficio patrimonial: “Se aprovechan las personas que lo rodean para que un testamento, en este caso un acto jurídico de última voluntad, disponga de sus bienes en favor de aquellos que logran captar esta voluntad”, señaló.
El especialista recordó otro caso que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí se declaró nulo el testamento de una persona que padecía Alzheimer y había beneficiado a un enfermero del sanatorio en el que estaba internada. El planteo había sido iniciado por los sobrinos desplazados de la herencia.
La capacidad se evalúa al momento de firmar
Gutiérrez Dalla Fontana aclaró que una persona puede disponer libremente de su patrimonio mientras conserve la capacidad necesaria y respete los derechos de los herederos protegidos por la ley.
“La capacidad se juzga al momento de otorgar el acto, igual que la forma”, explicó. Por eso, quien pretende invalidar un testamento debe acreditar que, al firmarlo, el testador no podía comprender la decisión que estaba tomando: “El que quiere demostrar que ese testamento es nulo por ser incapaz tiene que demostrar que en ese momento no tenía el discernimiento, la intención y la voluntad de efectuar ese testamento”.
También diferenció esta situación del denominado intervalo lúcido: “Tiene que ser suficientemente prolongado para que se demuestre que la enfermedad haya cesado en ese momento”, indicó, aunque aclaró que esa figura se relaciona con personas declaradas incapaces. En el caso analizado, la mujer era considerada capaz hasta que se demostrara lo contrario.
Si una persona tiene hijos y cónyuge, no puede dejarles todos sus bienes a terceros. El abogado precisó que esos familiares cuentan con una porción legítima equivalente a dos tercios del patrimonio: “Podrá testar hasta un tercio de la herencia”.
Qué responsabilidad tiene el escribano
La intervención de un escribano no garantiza por sí sola que el testador se encontrara en pleno uso de sus facultades. “El escribano es un profesional del derecho y es un oficial de la fe pública. Lo que él puede apreciar es en qué estado se encuentra la persona, pero él no certifica capacidad”, remarcó Gutiérrez Dalla Fontana.
En estos casos, es habitual que el profesional mantenga una conversación previa para verificar si la persona está orientada y comprende el alcance de la decisión. Sin embargo, la determinación sobre su estado cognitivo depende de evaluaciones médicas.
“Muchas veces los escribanos van un tiempo, unos días antes, a conversar con el futuro testador, a ver cómo se encuentra, si está ubicado en tiempo y espacio”, detalló. En ese sentido, consideró especialmente relevante la reconstrucción de la historia clínica realizada en el caso de la mujer de 82 años.
La situación cambia si el escribano participa deliberadamente de una maniobra. El especialista explicó que podría configurarse una circunvención de incapaz, consistente en aprovecharse de una persona sin capacidad plena para inducirla a realizar un acto jurídico.
El rechazo a las sucesiones “exprés”
Gutiérrez Dalla Fontana también cuestionó la posibilidad de tramitar sucesiones fuera de los tribunales y exclusivamente ante escribanos.
“Ya me he manifestado en contra desde el Colegio de la Abogacía. En nuestro Instituto de Derecho Sucesorio ya nos hemos expresado en contra de cualquier sucesión que no pase por el Poder Judicial”, afirmó.
El abogado sostuvo que el proceso judicial protege especialmente a la familia y a los acreedores. La declaratoria de herederos, el inventario, el avalúo y la partición permiten controlar quiénes tienen derechos sobre los bienes y evitar que una persona se presente como única heredera y omita deliberadamente a otros familiares.
También rechazó que la vía notarial garantice un trámite más económico. “Los impuestos se pagan igual, los honorarios se pagan igual y, como tienen que ir con patrocinio de un abogado, se duplican los gastos”, aseguró.
Para el especialista, retirar esos controles podría perjudicar especialmente a niños, personas con discapacidad y adultos mayores. “Se pueden vulnerar todos estos derechos porque usted graciosamente va a la escribanía y dice: ‘Soy el único heredero, inscriban los bienes a mi nombre’, y después salgo a venderlos. Me parece que no”, concluyó.
Audio: Escuchá la entrevista con Esteban Gutiérrez Dalla Fontana
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