Un colegio debe indemnizar a una alumna que sufrió quemaduras en clases

La institución tiene que pagar por los daños y perjuicios sufridos por la estudiante a causa del accionar de una compañera. El accidente implicó un incumplimiento de sus deberes de seguridad.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a una institución educativa privada a indemnizar por daños y perjuicios a una estudiante secundaria que sufrió quemaduras de extrema gravedad durante una práctica de laboratorio. 

El fallo judicial determinó que el establecimiento incumplió de forma directa su deber de seguridad e indemnidad hacia el alumnado.

Un experimento con alcohol e insumos inflamables

El episodio ocurrió durante la clase de química, en el marco de la realización del experimento conocido como “la serpiente del faraón”. Esta práctica requiere la manipulación de elementos inflamables para generar una reacción química de expansión carbonosa.

En medio de la actividad, una compañera de curso agregó alcohol a la mezcla, lo que desencadenó una deflagración y posterior expansión ígnea que alcanzó de lleno a la víctima, de 17 años.

Las consecuencias para la joven fueron severas:

-70 días de internación en la unidad de terapia intensiva.

-Decenas de intervenciones quirúrgicas, incluyendo limpiezas, ablaciones e autoinjertos de piel.

-Un prolongado proceso de rehabilitación física y psicológica.

-Una incapacidad psicofísica permanente y definitiva.

La responsabilidad objetiva del colegio como proveedor de servicios

Al momento de dictar sentencia, el juez Gustavo A. Massano encuadró el vínculo entre el colegio privado y sus estudiantes —o sus tutores legales— bajo el concepto de un “verdadero contrato de consumo”, sumado al régimen de responsabilidad objetiva contemplado en el artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Bajo este marco jurídico:

-La institución educativa opera como proveedora, al organizar y prestar un servicio de enseñanza en el mercado.

-La estudiante figura como consumidora, al ser la destinataria final del servicio contratado.

Desestimación de la conducta de la compañera como "caso fortuito"

Tanto la institución demandada como la compañía de seguros, citada en garantía, intentaron desligarse de la responsabilidad. Argumentaron que el hecho fue provocado por el accionar imprudente de otra alumna y que dicha inconducta configuraba un "caso fortuito", al resultar imprevisible e inevitable.

El magistrado rechazó de plano estas defensas con tres argumentos centrales:

-Los alumnos no son terceros extraños: El colegio mantiene un deber legal de custodia sobre la totalidad del alumnado. La conducta de un estudiante dentro del aula no puede operar como eximente de responsabilidad.

-Riesgo previsible en adolescentes: La combinación de fuego, alcohol y la conducta imprevista o irreflexiva propia de la adolescencia constituye un riesgo conocido que la autoridad escolar debe prever y neutralizar.

Imprudencia en actividades de riesgo: Manipular insumos inflamables sin un protocolo estricto incrementa la responsabilidad del establecimiento.

Falta de medidas de seguridad e insuficiente supervisión docente

El fallo se apoyó sólidamente en las pericias técnicas de higiene y seguridad, las cuales revelaron graves fallas estructurales y operativas durante la clase:

-Falta de equipamiento básico: El laboratorio no disponía de elementos de protección personal (EPP) ni de las medidas de seguridad indispensables para maniobrar fuego y reactivos.

-Incumplimiento del protocolo propio: La institución omitió aplicar su propio manual de seguridad de laboratorio.

-Supervisión insuficiente: Un solo docente estaba a cargo de supervisar en simultáneo a múltiples grupos que realizaban la prueba con fuego a la vez. No se estableció un orden secuencial, no había ayudantes de cátedra y tampoco se inspeccionó previamente la idoneidad ni el estado de los recipientes de alcohol ingresados por los estudiantes.

Con esta resolución, la Justicia de Córdoba sienta un importante precedente respecto a las garantías de seguridad que deben ofrecer las instituciones educativas en la enseñanza práctica y la protección integral del alumnado.