Inocencia Fiscal II: qué cambia en Ganancias y quiénes pueden entrar

El Gobierno reglamentó el régimen que elimina los topes de ingresos y patrimonio para acceder a Ganancias simplificado. También precisó los controles de la ARCA y habilitó el ingreso de contribuyentes que ya presentaron su declaración de 2025.

El Gobierno nacional reglamentó este viernes la Ley de Inocencia Fiscal II, que amplía el acceso al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias. La medida elimina los límites de ingresos y patrimonio como condiciones de acceso y establece la residencia fiscal como uno de los requisitos centrales para adherir.

Los cambios quedaron formalizados mediante el Decreto 1253/2026, publicado en el Boletín Oficial. La norma adapta la reglamentación anterior a la reforma aprobada por el Congreso y precisa las condiciones para obtener los beneficios, las causales para perderlos y el alcance de las reducciones de multas.

Cómo funcionará la declaración simplificada

El esquema prevé que la ARCA prepare una declaración jurada con la información disponible en sus sistemas y los datos aportados por contribuyentes y terceros. Cada persona podrá revisar esa información, modificarla y confirmar su presentación.

Para acceder a la protección prevista por el régimen, será necesario presentar la declaración y cumplir con el pago dentro del vencimiento. También se contempla la adhesión en término a un plan de facilidades habilitado por el organismo. El incumplimiento de estas obligaciones implica perder los beneficios.

Quiénes podrán cambiar de modalidad

La reglamentación abre una alternativa para quienes ya presentaron Ganancias del período fiscal 2025 mediante el régimen general antes de la entrada en vigencia del decreto.

Si cumplen los requisitos, podrán pasar al sistema simplificado mediante una declaración rectificativa. El plazo informado para realizar ese cambio vence el 30 de octubre de 2026.

Cuándo podrá intervenir la ARCA

La protección fiscal tiene condiciones. Para el régimen simplificado, una diferencia puede considerarse significativa cuando el ajuste del impuesto o la reducción del quebranto alcance al menos el 15 % de lo declarado y supere el piso mínimo previsto por la normativa.

También existe una causal vinculada con el monto establecido en el Régimen Penal Tributario. En los casos de documentación apócrifa o cómputo improcedente de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta, la discrepancia puede configurarse independientemente del importe.

Qué definiciones faltan

La ARCA deberá dictar las normas complementarias y operativas para aplicar los cambios. El decreto también precisa el acceso a reducciones de multas para determinados contribuyentes, entre ellos personas humanas, pymes y entidades sin fines de lucro, siempre que no estén encuadrados como Grandes Contribuyentes Nacionales y cumplan las condiciones correspondientes.