Estrasburgo desautoriza la ‘doctrina Parot’ y condena a España

El Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), ha condenado a España a pagar una indemnización de 30.000 euros por daños morales a la etarra Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por varios asesinatos terroristas, y le ha instado a "poner en libertad a la demandante en el plazo de tiempo más breve posible".

Se trata de la primera vez que Estrasburgo se pronuncia sobre la denominada \\'doctrina Parot\\', que el Tribunal Supremo estableció en 2006 para determinar que los beneficios penitenciarios a los que accede un recluso deben aplicarse individualmente sobre cada una de las penas por las que haya sido condenado y no sobre el límite máximo de estancia en prisión de 30 años.

Hasta ahora, el Tribunal Constitucional ha resuelto un total de 31 recursos presentados por presos a los que se había aplicado la doctrina, de los que concedió el amparo a tres, no admitió a trámite otros tres y rechazó los restantes. Sin embargo, el Constitucional no entró en el fondo de esta doctrina, sino que solo dictó que su aplicación no se realizó de forma correcta.

El recurso ante el TEDH contra esta doctrina fue interpuesto por la etarra Inés del Río Prada, la que fuera miembro del "comando Madrid" de ETA en los años 80 junto a terroristas como Ignacio de Juana Chaos o Antonio Trotiño. Fue condenada a más de 3.000 años de cárcel por su participación, entre otras acciones terroristas, en el asesinato de 12 guardias civiles en la Plaza de la República Dominicana de Madrid.

En su defensa ante el tribunal de Estrasburgo, Del Río invocaba el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale, y denunciaba una “aplicación retroactiva” de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. También sostiene que su estancia en prisión es contraria al artículo 5, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad. También apelaba al artículo 14, que establece la prohibición por discriminación, y considera que la nueva jurisprudencia ha sido aplicada por los tribunales españoles con un objetivo político y para retardar la puesta en libertad de las personas condenadas por terrorismo.

La etarra, que se encuentra recluida en una prisión de Murcia, fue condenada por delitos terroristas que comenzó a cumplir en febrero de 1989. Debido a "la conexión jurídica y cronológica de los delitos", la Audiencia Nacional acumuló las diferentes penas en una sola de 30 años de cumplimiento íntegro, de acuerdo con el límite previsto por el Código Penal de 1973, aplicable a la época en la que se produjeron los hechos.

El 24 de abril de 2008, el centro penitenciario fijó que la reclusa saliera en libertad el 2 de julio de ese año después de haber aplicado los beneficios penitenciarios que le correspondían por sus trabajos en la cárcel. Sin embargo, el 19 de mayo de 2008 la Audiencia Nacional realizó un nuevo cálculo al aplicar la \\'doctrina Parot\\' establecida por el Tribunal Supremo en 2006, por la que los beneficios penitenciarios deben aplicarse individualmente sobre cada una de las penas y no sobre el límite de 30 años de prisión. Así, el 23 de junio de 2008 el tribunal fijó el 27 de junio de 2017 como la fecha definitiva de salida de prisión.

Miembro del comando Madrid

Del Río Prada, alias \\'Nieves\\' y \\'Pequeña\\', fue miembro de uno de los \\'comandos Madrid\\' más sanguinarios de la historia y consiguió huir en una operación que los GEOS desarrollaron el 16 de enero de 1987 en un piso de la calle Río Ulla de Madrid, y en la que fueron detenidos seis etarras, entre ellos José Ignacio de Juana Chaos.

Entre los atentados por los que fue condenada también se encuentran el asesinato del comandante Saenz de Ynestrillas y otros dos militares; el atentado contra un vehículo de la Guardia Civil que se produjo en la calle Juan Bravo de Madrid o el asesinato del vicealmirante Escrigas