Assal prohibió la comercialización de productos de una firma elaboradora de Elortondo
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) dispuso, mediante alerta alimentaria N° 73, prohibir la comercialización en todas las presentaciones en que se encuentren como cualquier otro elaborado por el establecimiento de los productos Premezcla en polvo a base de soja para consumo humano, Barra de cereal sabor chocolate y Barra de cereal sabor naranja, marca “Krumm”, de la firma elaboradora Palermo Sur S.R.L., con domicilio en San Martín 1051 de la localidad de Elortondo, provincia de Santa Fe.
Asimismo, dispuso la baja del RNE Nº 21-112853 correspondiente al establecimiento Palermo Sur S.R.L. y la baja de los RNPA Nº 21-093654, 21-093686 y 21-093781., informando al establecimiento que no podrá utilizar en sus rótulos los registros mencionados.
A la vez estableció una sanción económica de 20.000 pesos al establecimiento Palermo Sur S.R.L., de acuerdo a lo establecido en el Digesto Normativo, Anexo II - De las sanciones y sus montos, faltas contra la seguridad de los productos alimenticios y no alimenticios.
La medida fue adoptada, según adelantó el director provincial del organismo Raúl Samitier, teniendo en cuenta que el citado establecimiento solicitó “voluntariamente, ante esta Agencia, la inscripción en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) en el domicilio de calle San Martín Nº 1051 de la localidad de Elortondo, Provincia de Santa Fe”, pero el referido R.N.E. otorgado corresponde a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Nº 30-70738990-3, cuyo domicilio fiscal “es calle Araoz Nº 2050, planta baja, departamento C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal Nº 1425”.
Al solicitar el registro ante la Assal quedó sujeto a la “jurisdicción del organismo”, entre lo cual se destaca el “derecho y la obligación de la Assal de auditar a los establecimientos registrados en su ámbito”, y ante el pedido de inscripción de productos alimenticios en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) también se le otorgó los RNPA 21-093654, 21-093686 y 21-093781”.
Se contempló además que los registros aludidos -RNE y RNPA- habilitan a la “realización de diferentes actividades vinculadas a los alimentos”, por lo que para su otorgamiento y mantenimiento “deben verificarse determinados requisitos” y que, en caso de verificarse “la falta, falsedad y/o inexistencia de algunos de aquellos requisitos, se debe proceder a dar la baja de los mismos”.
En ese sentido, la Orden 066 de la Assal especifica que en el sistema electrónico de la agencia “se verifican cuatro informes de auditorias realizadas en el establecimiento Palermo Sur S.R.L.” y que mediante Acta Multifunción Nº 6551 se constató que en el domicilio correspondiente al RNE 21-112853 “existe un inmueble con destino comercial sin verificarse la existencia de estructuras y/o elementos relacionados a la fabricación de productos alimenticios”.
Por ello, el área de legales de la Assal otorgó un plazo improrrogable de 72 horas para que efectúe el descargo, lo que no se efectivizó luego de haberse notificado a la firma, mientras que la comuna de Elortondo, incorporada a la Red de la Assal, informó que la empresa “no posee ningún tipo de habilitación en esa población”.
Todo lo apuntado “constituye infracciones a la Legislación Alimentaria Vigente -Ley N° 18.284-“, y como la Assal ejerce el “poder de policía en materia de seguridad de los alimentos en la provincia de Santa Fe”, es competente para intervenir “frente a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente”.
Le corresponde también velar por la aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284/69, Sistema Nacional de Control de Alimentos, Decreto Nº 815/99 y el Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe.