Absolvieron a un vigilador que no tenía permiso para la portación del arma

La decisión fue adoptada por un juez de sentencia pese al procesamiento dictado en primera instancia. El hombre se enfrentó a dos ladrones y era legítimo usuario del revólver que poseía pero carecía de autorización para la portación.

Fue absuelto un vigilador privado que evitó un asalto a un supermercado chino utilizando un arma de fuego sobre la que no tenía permiso de portación.

El hecho ocurrió el 24 de diciembre del 2009 en el comercio situado en Saavedra y Juan Manuel de Rosas.

Un policía retirado cumplía funciones de vigilancia cuando dos delincuentes ingresaron al negocio y se produjo un intercambio de disparos. En esas circunstancias los malvivientes huyeron y el vigilador resultó herido.

El Registro Nacional de Armas informó que el hombre era legítimo usuario del revólver que tenía pero carecía de autorización para la portación.

Fue procesado en primera instancia por el delito de portación ilegítima de arma de fuego y la resolución fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal.

El juez de sentencia Julio César García lo absolvió porque el vigilador llevaba el arma descargada y los proyectiles estaban en la guantera de su motocicleta.

Se señala en el fallo que posiciones doctrinarias sustentan que para que se configure la portación de arma de fuego requiere que lleve el objeto encima y en condiciones inmediatas de uso.

Asimismo, el magistrado afirma que es injusto imponer una condena a una persona de casi 60 años, sin antecedentes penales, que utilizó su arma para defender su vida y proteger la propiedad de terceros, luego de sufrir una agresión injusta y no provocada.

Agrega que el uso del arma obedeció a un obrar neta y puramente defensivo.