La Justicia rechazó medidas cautelares de ahorristas

La Cámara en la Contencioso Administrativo negó tres medidas cautelares en causas para autorizar la compra de divisas con fines inmobiliarios. Fortalece el cerrojo cambiario oficial. La palabra final ahora la tendrá la Corte.

El cepo al dólar logró un aval en la Justicia gracias a que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó definitivamente tres medidas cautelares –provisorias– en el marco de juicios de amparo iniciados por personas que necesitaron adquirir divisas para cumplir con obligaciones surgidas de operaciones inmobiliarias.

El abogado Patricio Navarro explicó que, en principio, el camino para este tipo de demandas es el amparo, que es un juicio excepcional de plazos muy abreviados, y no la medida cautelar, que tiene sentido en casos urgentes, como los relacionados con la salud y la vida, y que exige depositar importantes garantías.

Los amparistas que sufrieron un revés en la Cámara todavía pueden ganar el pleito contra la AFIP y el Banco Central y en un plazo de tiempo corto, incluso aunque necesiten recurrir a la Corte Suprema de Justicia.

Además, la Sala IV de la Cámara incluyó en las tres sentencias una alerta sobre la posibilidad que tienen los peticionantes de llegar al juicio de daños y perjuicios en el fuero Civil para resarcirse por los perjuicios económicos que hayan sufrido.

Para la Sala integrada por los jueces Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti, el objeto de las medidas requeridas coincide exactamente con el de las demandas, y aceptar las cautelares generaría las mismas consecuencias que si ya se resolviera el amparo.

Los camaristas citaron en su fallo la posición de la Corte según la cual “corresponde descalificar la medida cautelar que produce los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda, pues la finalidad de dichas decisiones es asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable mas no lograr el fin perseguido anticipadamente”.

Hicieron hincapié también en el carácter estrictamente patrimonial de la cuestión involucrada, que permitiría la reparación en dinero del hipotético daño que pueda causarles a los actores el tiempo que insuma el dictado de una eventual sentencia favorable, informó el Centro de Información Judicial (CIJ), la agencia noticiosa de la Corte, y añadió que incluso se podrá reclamar resarcimiento civil.

Uno de los amparistas pidió que lo autorizaran a comprar u$s 10.500 por los meses de julio, agosto y septiembre hasta totalizar la suma u$s 31.500 con destino al pago del saldo de precio de un inmueble pactado en el boleto de compraventa.
Otro de los que iniciaron juicio para comprar dólares quiso adquirir u$s 3.000 mensuales con destino al pago de las cuotas correspondientes a la deuda hipotecaria del inmueble que habita con su familia.

El último pidió autorización judicial para comprar en el mercado oficial de cambios la suma de u$s 1.580 para cancelar la cuota del mes de junio y, en su caso, los próximos vencimientos pactados en el boleto de compraventa suscrito por su parte con la firma Consultatio S.A. para la adquisición de un lote en el marco del emprendimiento Nordelta 2.
También solicitó que lo autorizaran a adquirir 1.500 euros o su equivalente en dólares para efectuar un viaje que tenía programado para el 1º de junio pasado a las ciudades de Praga y Londres. Algo que se volvió abstracto cuando desistió del viaje.

“Al cuestionar la autorización denegada, la medida cautelar consiste en la emisión de un mandato judicial para que la administración observe una conducta positiva con impacto en la política cambiaria”, explicó la Cámara en el fallo, y añadió que por ese motivo, el caso sólo podrán ser materia de decisión en la oportunidad de examen del fondo del asunto.