La Assal decomisó y prohibió la comercialización de seis productos
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), decomisó y prohibió mediante Alertas 89, 90, 91, 92 y 93 la comercialización de seis productos. Fideos frescos al huevo, “ Pastarrica ” , Queso rallado “ Don Ángel ” , Aceite de Oliva “ El Cuarto Centenario ” , Mermelada de Arándanos Artesanales, “ Pampa Azul ” ,(fuera del ejido urbano de San Genaro), Escabeche de Pollo (fecha de venc. 26/11/12) y Ajíes en aceite (picantes) (fecha de venc. 28/06/12, “ Exquisiteces ” .
Según lo indicó el director provincial de la Agencia, Raúl Samitier, la medida contempló a todas las presentaciones en que se encuentren los citados productos.
En el caso de los fideos frescos al huevo “ Pastarrica ” , elaborados por la firma Pastarrica S.R.L, con domicilio en calle 8 Nº 78 de Avellaneda, provincia de Santa Fe, mencionó que la orden 97 precisó que el Registro Nacional de Establecimiento expresado en el rótulo “ es inexistente ” y que el producto “ no se encuentra registrado en el Registro Nacional de Productos Alimenticios ante la Assal ” .
Señaló además que “ la falta de registros no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos ” , por lo que “ se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población ” constituyendo todo ello “ infracciones a la Legislación Alimentaria Vigente -Ley N° 18.284 ”
Sobre el queso rallado “ Don Ángel ” , elaborado por Ángel Laspina, en zona rural de Santa Clara de Buena Vista, provincia de Santa Fe. Samitier refirió que la orden 098, especificó que el Protocolo de Análisis Nº 5057 dio cuenta de que el producto “ no cumple con la l egislación a limentaria v igente en cuanto a la rotulación ” y que el “ Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) expresado en el rótulo es inexistente ” .
Asimismo, el producto mencionado Queso Rallado “ no se encuentra inscripto en el RNPA y además, en la información nutricional se expresa “ una porción de 30 gramos cuando en aquella se debe declarar 10 gramos ” .
La medida adoptada, si bien se continúa al igual que con los fideos frescos al huevo “ Pastarrica ”, con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente, tuvo por fin “ prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población ” al configurar “ una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18284 ” .
El tercer producto, Aceite de Oliva “ El cuarto Centenario ” , tiene como firma elaboradora al establecimiento Andalgalá, de Catamarca, y en el protocolo de análisis Nº 4040 se consignó que el producto -en cuanto a los parámetros analizados y técnicas empleadas- “ es un alimento adulterado y falsificado ” y que, además, “ no cumple con la l egislación a limentaria v igente en cuanto a la rotulación ”
Además, en el rótulo del producto se expresan Registros Nacional de Establecimientos (RNE) y Registros Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) emitidos por la Provincias de Catamarca y La Rioja y que la autoridad sanitaria de Provincia de Catamarca informó que “ los registros expresados en el rótulo -RNE Nº 03-00199 y Rnpa 03002636-5- son inexistentes ”
También, la autoridad sanitaria de La Rioja informó que el RNPA expresado “ en el rótulo Nº 12-005181 se encuentra dado de baja desde el 12/05/09 ” , todo lo cual “ no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos ” .
Por ello “ se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población ” y “ garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos ” , dado que todo lo indicado “ configura una infracción a lo establecido en el Artículo del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18284 ”
En cuanto a la Mermelada de Arándanos Artesanales “ Pampa Azul ” elaborada en San Genaro, provincia de Santa Fe, el director de la Assal dijo que la orden N° 100 hace mención al acta de toma de muestra N° 008/12 en Las Parejas y que el producto “ cuenta con un registro local el cual le permite comercializarlo sólo en la localidad de San Genaro ”
Por otra parte, el Protocolo de Análisis Nº 5078 informó que el producto analizado “ no cumple con la l egislación a limentaria v igente en cuanto a la rotulación, ya que en el rótulo del producto no se expresa el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) ” .
La decisión se tomó en razón de “ configurar una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18284.
Finalmente, por la Alerta N°93, referida a los productos Escabeche de Pollo, RNE 21-085848, fecha de vencimiento 26/11/12 y Ajíes en aceite (picantes) RNE 21-085844, ” Exquisiteses ” así como cualquier otro producto de los RNE referidos, se precisó que los protocolos de Análisis N°5091 y N° 5092 informaron que ambos productos “ no cumplen con la l egislación a limentaria v igente en cuanto a la rotulación con motivo que el RNE expresado en el rótulo es inexistente ”.
Se resaltó aquí que “ los escabeches son productos de alto peligro/riesgo para la transmisión de Botulismo ” , que es una “ Enfermedad de Transmisión Alimentaria que ocasiona consecuencias de gravedad para la salud pudiendo, inclusive, ocasionar la muerte ”.
Se ponderó entonces que “ la falta de registro no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos ” y que “ se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos ”.
Por tales razones, Samitier aseguró que “ se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población ” al configurar “ una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18284 ” .