Es ley la nueva moratoria de tributos provinciales

La Cámara Alta dio sanción definitiva a la norma que otorga planes especiales para propietarios de viviendas únicas, pequeños y medianos contribuyentes. Además, beneficios para ciudadanos que tengan al día sus tributos desde enero de 2008.

En una sesión maratónica, el Senado provincial dio sanción al proyecto que incorpora modificaciones al que ya había sancionado el Senado.  Planes especiales para propietarios de viviendas únicas, para pequeños y medianos contribuyentes de Ingresos Brutos y beneficios para buenos contribuyentes son algunas de las propuestas.

El denominado Régimen de Regularización Tributaria abarcará a los impuestos sobre Ingresos Brutos; Inmobiliario Urbano, Suburbanoy Rural; Sellos; Patente Única
sobre Vehículos; a las Actividades Hípicas; Tasa Retributiva de Servicios; Aportes al Instituto Becario; Contribución por Mejoras; y Aportes Sociales Ley 5.110.


La norma prevé un plan de pagos de hasta 36 cuotas para deudas impositivas que no superen los cinco millones de pesos en total, cuya titularidad corresponda a un mismo contribuyente. Como se premia a los deudores, también se decidió otorgar algunos beneficios a los buenos contribuyentes o a aquellos que abonen sus deudas al contado. Esa modificación fue introducida por el diputado Héctor Acuña, aunque había varios proyectos similares.


Se establece que sólo quedarán excluidos del beneficio “los contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a los impuestos provinciales; los agentes de recaudación del sistema denominado Sircreb; los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al fisco; los planes de pago vigentes de regímenes de regularizaciones anteriores”.


Estarán sujetas al régimen las deudas devengadas hasta la fecha de promulgación de la ley. Asimismo, quien pague de contado dentro de los 60 días de la vigencia de la moratoria “se le reducirán los intereses y las multas en un 70 por ciento”.


Los convenios de pago son tres. En hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas se aplicará un interés del uno por ciento mensual aplicable sobre los saldos, en hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas se aplicará un interés del 1,25 por ciento mensual, en hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas se aplicará un interés del 1,50 por ciento mensual.


En todos los casos se deberá abonar la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago. En tanto, la caducidad del convenio de pago operará con la falta de pago de tres cuotas consecutivas
o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas; y la falta de pago de hasta dos cuotas del plan, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento
de la última cuota del plan.


Por otra parte, los contribuyentes que acrediten estar al día, en tiempo y forma, con las obligaciones fiscales correspondientes al período que comprende desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha de promulgación de la ley de moratoria gozarán de algunos estímulos por su buena conducta fiscal. Por ejemplo, cinco por ciento de descuento del Inmobiliario Urbano y Rural, de acuerdo al valor nominal del gravamen cuyos vencimientos operen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013. Lo mismo para la Patente Única sobre Vehículos.


Además, el proyecto que hoy tendrá en estudio la Cámara alta faculta al Poder Ejecutivo a establecer un sistema de bonificaciones –de un cinco por ciento– para aquellos contribuyentes que opten por cancelar el monto total anual, a partir del ejercicio fiscal 2013, de las cuotas no vencidas de los impuestos Inmobiliario Urbano, Rural y Patente Única sobre Vehículos.


Y también habría un descuento del cinco por ciento para aquellos que opten por el pago en cuotas, conforme fecha de vencimiento establecido para los respectivos períodos fiscales desde 2013, que adhieran al sistema bancario de débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente.