Sacar dinero en el exterior con tarjeta también ya tiene 15% de recargo

Adelantos en efectivo con tarjeta de crédito pagan el mismo impuesto que los bienes y servicios. Polémico por donde se lo mire, a instancias de la AFIP las entidades financieras liquidan las extracciones de dinero en efectivo realizadas con tarjetas de crédito en el extranjero con el recargo del 15% a pesar que en la resolución no dice nada de ello. Eso implica un dólar a $ 5,60, en lugar del tipo de cambio oficial a $ 4,87 que debería pagarse de no aplicar la medida de la AFIP

Las restricciones avanzan y el cepo –la criatura que dio a luz el Gobierno para ahorrar dólares que le permitan financiar el déficit energético– resulta ser, cada vez, de mayores dimensiones. Si bien por definición la tarjeta de crédito tiene numerosos usos, quienes portan un plástico la utilizan básicamente para dos operaciones bien sencillas: por un lado realizan adquisición de bienes y servicios; por otro, la tarjeta de crédito también sirve, cajero automático mediante, para extraer dinero en efectivo, un adelanto, que puede ser de hasta 20% del monto límite que tenga esa tarjeta para hacer compras.

Con la resolución General 3378 de la AFIP, la primera de las operaciones arriba listadas –las compras realizadas con tarjeta (bienes y servicios cancelados en dólares en el exterior o por Internet)– deben pagar un recargo del 15% en la liquidación del resumen bancario, monto que luego puede ser deducido por el contribuyente de sus respectivos pagos al fisco en concepto de impuestos a las ganancias o a los bienes personales.

Sin embargo en los últimos meses, aquellos tenedores de tarjetas que viajaron al exterior y realizaron la segunda de las operaciones, –una extracción por cajero automático de un adelanto de dinero en efectivo con tarjeta de crédito–, se vieron con la sorpresa de que, cuando les llegó el resumen, también esas extracciones estuvieron ’gravadas’ con un recargo del 15%. El dato resulta, como mínimo, polémico, ya que, en opinión de los especialistas, este recargo no se encuentra definido en la resolución de la AFIP respectiva.
Sin embargo las entidades bancarias interpretan que deben cobrarlo a instancias del organismo que conduce Ricardo Echegaray.

“La resolución de la AFIP resulta ambigua, y en todo caso, lo único que deja en claro es que los bienes y servicios que sean consumidos en el exterior están incluidos en esta categoría con un recargo del 15% pero no dice nada de los adelantos en efectivo”, señaló el abogado ángel Daniel Molina López, titular del estudio homónimo.

Según el letrado, es “ilógico” pensar que además del recargo por la extracción del dinero en efectivo, los bancos cobren una tasa de interés. “Si es una extracción de dinero y los bancos cobran un interés por ese adelanto, entonces no debe aplicarse el recargo del 15% ya que la operación no puede ser concebida más que como un préstamo”, señaló.

Consultados en al menos tres bancos confirmaron que se están cobrando estos recargos pero que la “interpretación” es exclusivamente de la AFIP. Consultados a su vez en la AFIP, prefirieron no hacer comentarios.

El cargo, que alcanza a los consumos realizados efectivamente en el exterior o por Internet, crea en los hechos un nuevo tipo de cambio: el “dólar tarjeta”, ya que este tipo de consumos, que hoy se convierten en el resumen a un dólar de $ 5,60. En rigor, cualquier persona que retire dinero en efectivo de un cajero en el exterior pagará ese valor por dólar, un tipo de cambio que resulta desventajoso en caso que pueda accederse al mercado cambiario para adquirir el dólar a precio oficial de $ 4,87, pero un valor atractivo si la alternativa son los $ 6,45 que vale el billete en el mercado blue.

En las últimos días, la AFIP comunicó la forma en la que operará la devolución del 15% de recargos por realizar consumos en el exterior con el plástico. En este sentido, el mecanismo comienza en febrero de 2013 y será mediante una declaración anual que informe a los empleadores el total abonado en el año anterior, para proceder a su descuento en las retenciones del impuesto a las ganancias.

El mecanismo de recupero se hará mediante el conocido formulario 572 que, anualmente, los empleados presentan bajo declaración jurada a su empleador, informando cargas de familia y todos los demás conceptos deducibles.