Se oponen a la posible excarcelación de Rossini
Los afectados representados por Leandro Corti hicieron una presentación ante la Cámara Penal en feria. Piden ser escuchados como querellantes antes de que se resuelva el pedido de la defensa de darle libertad al empresario procesado.
Esta es la presentación ante la cámara penal de feria de los abogados Leandro Corti y Fabio Mudry:
PONE EN CONOCIMIENTO.-
EXCMA. CAMARA DE APELACIONES EN LO PENAL.-
MARGARITA MARIA CRISTINA FINELLI (1), argentina, mayor de edad, ama de casa, viuda, D.N.I Nro. 11.278.034, con domicilio real en calle 157 de la ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos; SEBASTIAN ALVAREZ (2), argentino, mayor de edad, empleado, casado, D.N.I. Nro. 25.171.464, con domicilio real en calle San Martín 2941 de la ciudad de Santo Tomé, Pcia. de Santa Fe; JUAN FACUNDO MAGGIO (3), argentino, mayor de edad, soltero, músico, D.N.I Nro. 22.800.813, con domicilio real en calle Barrio El Pozo, Manzana 2, vivienda 15 de la ciudad de Santa Fe; CINTIA CLARA ROMERO (4), argentina, mayor de edad, soltera, artista plástica, D.N.I Nro. 25.110.316, con domicilio real en calle callejón Puerto Palacios S/N de la localidad de San José del Rincón, Pcia. de Santa Fe; (5) ETELVINA INGARAMO, argentina, mayor de edad, viuda, empleada, D.N.I Nro. 10.812.193, con domicilio real en calle Urquiza 3675 de la ciudad de Santa Fe; (6) CARLOS ALBERTO LUCERO, argentino, mayor de edad, periodista, casado, D.N.I Nro. 13.451.160, con domicilio real en calle Hipólito Irigoyen 544 de la ciudad de San Cristóbal, Pcia. de Santa Fe; todos con el patrocinio letrado de los Dres. Fabio Mudry y Leandro Corti, abogados inscriptos en la matrícula respectiva y con fianza vigente para el ejercicio de la procuración, constituyendo domicilio a los fines legales en calle San Jerónimo 1687 – Planta Alta - de esta ciudad, comparecemos y decimos.-
II.) Que en fecha 28 de diciembre de 2012, presentamos querella en los autos caratulados: “ROSSINI, MARIO JOSÉ ENRIQUE S/ ADMINISTRACION FRAUDULENTA” (EXPTE. NRO. 1027/2012) de trámite por ante el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la 2da. Nominación de esta ciudad, la cual ingresó por mesa de entradas del Ministerio Público Fiscal con cargo Nro. 001856.-
Atento a lo establecido en el art. 96 de la ley 12.734 el “tribunal convocará a las partes a una audiencia dentro del plazo de cinco días, y decidirá de inmediato”.-
El Fiscal interviniente remitió la presentación de querella al órgano jurisdiccional, y a la fecha han transcurrido los cinco días de plazo que fija la ley ritual para que se fije la audiencia prevista en el art. 96 de la ley 12.734.-
Asimismo, actualmente se está sustanciando el recurso de apelación que interpuso la defensa del imputado – detenido ROSSINI, en relación a la resolución dictada por el juez instructor en fecha 28 de diciembre de 2012, y en virtud de la cual se lo procesó por el delito de administración fraudulenta en 62 oportunidades, dictándosele la prisión preventiva.-
Que es indiscutible que la querella debe ser parte de la tramitación del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado de autos, por cuanto el art. 97 de la ley 12.734 en su inc. 8.) dispone, dentro de las facultades de la querella: “recurrir en los casos, por los medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público”.-
Privarnos de tal facultad, implicaría vedar a la querella de la tutela judicial efectiva, que no es subsanable con la intervención del acusador público.-
Habrá que advertir, que la cuestión de la prisión preventiva, seguramente será materia del recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, y es central para esta querella, tener la oportunidad procesal de ser oída, por cuanto nos opondremos a la revocación de la cautelar, ya que, tal como lo valoró adecuadamente el juez de instrucción, existen elementos sobrados para inferir la peligrosidad procesal del imputado, entorpecimiento probatorio, o peligro de fuga del mismo.-
El art. 329 II del C.P.P.S.F establece como criterio para elaborar la presunción de peligrosidad: 1.) la magnitud de la pena en expectativa; 2.) la importancia del daño a resarcir y la actitud que el imputado adoptara voluntariamente frente a él.-
En base a la calificación legal del procesamiento, ello es, 62 hechos de administración infiel, el pronóstico de pena (cuyo máximo seria 50 años de prisión) para el imputado, es de una sanción de cumplimiento efectivo, siendo improcedente la pena de ejecución condicional.-
El imputado, en el decurso del proceso, no prestó la más mínima colaboración a los fines de establecer el destino de los fondos por él transferidos, por lo que la actitud asumida, ha sido de total desprecio por los damnificados, que hasta el día de hoy, siguen sin saber donde se encuentran los títulos valores.-
Tampoco se puede descartar el real peligro de fuga de ROSSINI, ya que, una maniobra de esta naturaleza, por su cuantía millonaria, muy probablemente esté unida a la previa planificación del disfrute de los beneficios fuera del lugar de producción de los perjuicios, lo que por otro lado resulta válido suponer ante la previsión del art. 329 II inc. 1.) y 2.) del C.P.P.S.F., esto es, la magnitud de la pena en expectativa y la importancia del daño a resarcir.-
III.) En síntesis, a los fines de poder tomar la intervención que por ley corresponde a la pretensa querella, solicitamos a V.E:
1.) Se suspenda la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por la defensa de ROSSINI, hasta que se resuelva la constitución de la querella.-
SERA JUSTICIA.-