Dan menos de 20 días a los bancos para que brinden sus datos al público

El Banco Central dispuso que las entidades deberán cumplir con la \\"Disciplina de Mercado\\". Son criterios de divulgación de datos de todo tipo a través de la página web. Regirá desde el 28 de febrero.

Luego de disponer hace quince días que los bancos no podían aumentar libremente las comisiones por los servicios que prestan a clientes, y que deberán informar previamente a la autoridad monetaria para su evaluación, ahora avanzó con la exigencia de divulgación de múltiples datos.

En una comunicación de más de 25 páginas, como curiosamente ocurría en los ’80, cuando también como ahora regían controles de precios y de cambios, el Banco Central destaca que el objetivo de la medida "es fomentar la disciplina de mercado de modo que permitan a los participantes del mercado evaluar la información referida al capital, las exposiciones al riesgo, los procesos de evaluación del riesgo y la suficiencia del capital de una institución".

Para tranquilidad de las instituciones, el directorio del BCRA aclaró que las instituciones estarán eximidas de divulgar información reservada. Se entiende como tal a "aquélla que, en posesión de los competidores, haría disminuir el valor de la inversión de la entidad y lo perjudicaría en su posición competitiva.

La información se considera confidencial cuando existan obligaciones con terceros que impliquen para la entidad el deber de confidencialidad".

La frecuencia de la actualización de los datos será anual o cuando hubiera alguna modificación relevante para las informaciones de naturaleza cualitativa y trimestral para las informaciones de naturaleza cuantitativa, los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, de cada año.

Algunos de los requisitos exigidos

Información resumida sobre los términos y condiciones de las principales características de cada uno de los instrumentos de capital;

Para cada área de riesgo (de crédito, mercado, operacional, etc.) las entidades deben describir sus objetivos y políticas de gestión del riesgo;

Clasificación de las exposiciones de riesgo por sector económico o tipo de contraparte, desglosada por tipos principales de exposiciones crediticias;

Análisis de la metodología utilizada para asignar capital económico y límites de crédito a las exposiciones crediticias por contraparte;

Análisis de las políticas para la obtención de activos admitidos como garantías;

Análisis del impacto del monto de activos admitidos como garantías que la entidad tendría que proporcionar en caso de una baja de calificación crediticia;

Información cuantitativa de requerimientos de capital por activos nacionales, extranjeros y posiciones en moneda extranjera;

Posiciones en acciones: divulgaciones para posiciones en la cartera de inversión, entre otros.

Política de sueldos y salarios

La norma del Banco Central obliga a las entidades a publicar en sus páginas de internet la información relativa a los órganos que supervisan la remuneración, con singular grado de detalle:

Nombre, composición y mandato del Comité de Incentivos al Personal u órgano principal supervisor de las políticas de remuneraciones;

Consultores externos contratados, órgano por el cual fueron comisionados, y en qué áreas del proceso de remuneración intervienen;

Las formas en que la entidad trata de ajustar la remuneración a fin de tener en cuenta los desempeños a largo plazo;

Número de reuniones celebradas por el Comité de Incentivos al Personal u órgano principal supervisor de remuneraciones durante el ejercicio y las remuneraciones pagadas a sus miembros;

Número de empleados que han recibido una remuneración variable durante el ejercicio; 9. Número y monto total de bonificaciones garantizadas otorgadas durante el ejercicio; y

Número y monto total de compensaciones adicionales (sing-on awards) realizadas durante el Ejercicio; entre otros.