Sucesos - COMUNICADO

Martes 20 de Febrero de 2018 - 16:56 hs

Los jueces rechazan acusaciones por el caso de Vanesa Castillo

Se manifestaron luego de las fuertes críticas recibidas a través de redes sociales.

Actualizado: Martes 20 de Febrero de 2018 - 17:06 hs

"Estamos sorprendidos y preocupados por la virulencia de los dichos a través de redes sociales", dijo a lt10.com.ar el presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe, Roberto Prieu Mántaras, luego de la dura reacción que se produjo contra los jueces que en su momento actuaron en causas que tuvieron como imputado al acusado del homicidio de la maestra Vanesa Castillo.

El prontuario del homicida

Frente a lo sucedido, el Colegio de Jueces Penales de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe emitió un comunicado en el que se defiende la actuación de los magistrados y, en particular, se aclara que el actual juez de Sentencia, Norberto Nisnevich, no fue quien estuvo a cargo de la condena de Juan Ramón "Chacho" Cano.

El comunicado dice lo siguiente:

"Teniendo en consideración las expresiones publicadas en algunas redes sociales en orden a la actuación que le habría correspondido a un magistrado de esta ciudad en relación a la liberación de la persona a quien se acusa de haber dado muerte a la docente, Sra. Vanesa Castillo, en el distrito Alto Verde, se hace necesario clarificar a la opinión publica al respecto.

En tal sentido y habiendo tenido a la vista el proceso sustanciado oportunamente contra Juan Ramón Cano, debe aclararse que se sindicó errónea o maliciosamente al doctor Norberto Nisnevich como quien había dictado la sentencia impuesta oportunamente a quien resulta imputado en el hecho señalado, cuando la misma fue dictada por otro magistrado quien en el estricto cumplimiento de su función condenó a Juan Ramón Cano a una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, por los delitos de robo, robo en grado de tentativa, exhibiciones obscenas y portación de arma de uso civil en concurso real, siendo declarado reincidente; pena que fue cumplida en su totalidad, no habiéndosele otorgado ningún tipo de beneficios durante la ejecución de la pena, señalándose además que la decisión no fue objeto de impugnación alguna, por lo que adquirió firmeza y que la libertad del mencionado Cano fue consecuencia de haber cumplido la pena en su totalidad, sin que existiera ningún obstáculo legal que impidiera su recuperación una vez purgada su condena, libertad que obtuvo en enero de 2017.

Tal aclaración resulta imprescindible a fin de evitar cualquier tipo de especulación o manipulación de información, en torno a la responsabilidad de algún magistrado del fuero del Poder Judicial de la provincia en el lamentable suceso acaecido, como así también en razón del tenor y gravedad de las manifestaciones publicadas en las redes sociales, tener que lamentar consecuencias irreparables".
 

"Fue con una intención homicida"

 

Fuente: LT10