Economía - LEY PROMULGADA

Lunes 08 de Junio de 2020 - 13:09 hs

Exención del pago de Ganancias: a quiénes alcanza la medida

A través de la ley promulgada este lunes, quedaron exentas de ganancias desde el 1º de marzo y hasta el 30 de septiembre los pagos en concepto de guardias obligatorias y horas extras.

Actualizado: Lunes 08 de Junio de 2020 - 13:20 hs

El Gobierno promulgó hoy la ley que exime -de manera transitoria- el pago del impuesto a las Ganancias al personal de la salud y de las fuerzas armadas, entre otros, por la emergencia sanitaria.

Se trata de la ley 27.549, que había sido sancionada por el Congreso Nacional el 21 de mayo último.

Así, quedaron exentas de Ganancias -desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020- las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

El beneficio alcanza a profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020.

Según la ley, el Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia.

El beneficio deberá registrarse en los recibos de haberes: los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del salario, lo identificarán con el concepto "Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19".

La misma ley estableció una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los trabajadores alcanzados por la norma, que hubieran fallecido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus.

La pensión es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario, conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino.

Fuente: AGENCIAS