La Ley N° 27.073, que entró en vigencia el día 20/1/2015, modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, disponiendo como fecha de pago de la primer cuota del sueldo anual complementario -aguinaldo-, el día 30 de junio de cada año.
El 2020 está hasta el momento marcado por la pandemia de coronavirus y la situación económica no es similar a los años anteriores, aún en tiempos de crisis.
A pocos días para que las empresas hagan efectivo el pago del aguinaldo de junio y con cerca de cien días de actividad afectada y puertas cerradas, surgen algunas dudas de cómo debe calcularse el SAC y cómo sería cuando existen acuerdos de suspensiones.
El cálculo
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin.
Situación de empleados suspendidos
La gran mayoría de los acuerdos por suspensiones en los términos del art. 223 bis LCT no ha tenido en cuenta como impactaría la decisión de otorgar una suma mensual no remunerativa al momento de calcular el SAC.
Existen distintos mecanismos que podrían implementarse para solucionar el problema en discusión, siendo uno de ellos el aplicado por el PEN en relación a los empleados con sueldos superiores a 80 mil pesos. No obstante, el método elegido parece ser aquel que perjudica más al trabajador. Los trabajadores han soportado una reducción de su salario, el derecho laboral por antonomasia de carácter alimentario, en concordancia con el principio de solidaridad y esfuerzo compartido.