La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó modificaciones previstas en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales.
Lo hizo a través de la Resolución General 4760/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que reemplaza el criterio “domicilio” por el de “residencia” a los fines de determinar el monto que deben pagar los contribuyentes por bienes y activos en el exterior.
De esta forma, aquellas personas que hubieran tramitado la baja del domicilio fiscal en Argentina deberán acreditar que también modificaron su residencia fiscal.
La normativa vigente establece que el cambio de residencia fiscal requiere que el centro de intereses vitales del contribuyente no se ubique en la Argentina.
AFIP monitorea en forma permanente el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la ley para el cambio de residencia fiscal con el objetivo de evitar maniobras elusivas.
El cambio de residencia fiscal no implica que los contribuyentes dejen de pagar Bienes Personales por sus activos en el país, sino que no están alcanzados los declarados en el exterior.