Interés General - Desde este sábado

Sábado 31 de Octubre de 2020 - 12:03 hs

Habilitaron la pesca y la navegación, pero con fuertes restricciones

La Provincia difundió el decreto que autoriza las actividades náuticas recreativas, con un estricto protocolo. Cuáles son las condiciones para realizarlas.

Actualizado: Sábado 31 de Octubre de 2020 - 12:33 hs

Tal como lo había anticipado a mediados de este semana, el gobernador firmó el decreto que habilita la pesca y la navegación desde este sábado en aquellos departamentos de la provincia que aún se encuentran en fase de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Se trata de La Capital, Rosario, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, y la autorización implica estrictos protocolos y un horario establecido para las actividades ahora permitidas, en el marco de la pandemia de coronavirus. 

Los protocolos, actividad por actividad

En su artículo 1º, el decreto enumera las actividades que quedan autorizadas y las condiciones en que deben realizarse, a saber: 

1. La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;

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2. La navegación recreativa ocupando un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;

3. Las actividades de los clubes deportivos vinculados a las actividades señaladas en los incisos precedentes;

4. Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas; previa presentación de los protocolos sanitarios correspondientes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Restricciones generales

El decreto establece también que todas las actividades ahora autorizadas sólo podrán realizarse en el horario de 7:00 a 19:00. 

Además, aclara especialmente que "en ningún caso podrán significar la actividad grupal de varias embarcaciones o reuniones sociales en las mismas, las que continúan suspendidas incluso al aire libre".

Por otra parte, los pescadores y navegantes no podrán trasladarse a más de 30 kilómetros de su lugar de residencia habitual, salvo aquellos que se desplacen entre localidades del Gran Santa Fe y Gran Rosario

Finalmente, el texto firmado por Omar Perotti faculta a las autoridades municipales y comunalesa a disponer mayores restricciones
que las impuestas por la Provincia, según lo consideren necesario por la situación particular de cada jurisdicción. 

Fuente: LT10