Política - medidas

Viernes 25 de Junio de 2021 - 20:26 hs

Cómo seguirán las restricciones hasta el 9 de julio en la provincia

El decreto provincial indica que comenzarán a regir desde este sábado. Los detalles de las habilitaciones y las suspensiones que continúan en Santa Fe.

Actualizado: Sábado 26 de Junio de 2021 - 11:54 hs

El gobierno provincial dio a conocer este viernes a la noche el decreto con las nuevas restricciones por la pandemia de coronavirus que regirá en Santa Fe desde la hora cero de este sábado 26 de junio y hasta el viernes 9 de julio inclusive.

Desde el sábado, y en continuidad con la etapa anterior, queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública, desde las 06hs hasta las 20hs. A partir de las 20hs y hasta las 06hs del día siguiente sólo se permitirá la circulación de quienes realicen actividades esenciales. 

Como en las anteriores oportunidades, quedan exceptuados aquellos que cumplan con su actividad laboral, quienes deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial Coronavirus Santa Fe o la app Covid19-AR.

En tanto, quedan permitidas en todo el territorio provincial la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.

También la práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes, y en gimnasios, natatorios y establecimientos afines en espacios al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) personas.  

¿Qué pasa con la actividad comercial?

El comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 19 horas; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%). Fuera del horario solo podrán realizar a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de 6 a 19 horas.

Si querés conocer el decreto completo ingresá AQUÍ 

Gastronomía

Los locales gastronómicos como bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, podrán funcionar con concurrencia de comensales ajustados a las siguientes disposiciones:

  • Con concurrencia de comensales entre las 6 y las 19 horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
  • Sin exceder el treinta por ciento (30%) de ocupación máxima de la superficie. Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

En el horario de restricción a la circulación la concurrencia a locales gastronómicos solo podrá realizarse a los de cercanía, sin utilización de vehículos propios o del transporte público de pasajeros.

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Las nuevas medidas mantienen las restricciones de las siguientes actividades:

  • Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
  • Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.
  • Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
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  • Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabínete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
  • Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
  • Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
  • Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
  • Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre. j) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre.
  • Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horarío autorizado para su funcionamiento.
  • Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
  • Actividad hípica en hipódromos. No quedan alcanzadas por la suspensión las actividades de cuidado y entrenamiento de los ani males.
  • Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán reaPesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

 

Fuente: LT10