La Corte Suprema de Santa Fe anuló la condena con prisión efectiva a Capozucca

Para el máximo tribunal, la pena al causante del choque de parque Norte debe ser en suspenso. El motivo es técnico: no ser más severos que el fiscal, que no había pedido sanción con encierro. Falistocco votó en sentido negativo.

La Corte Suprema de Justicia de la provincia anuló la pena de tres años de prisión efectiva impuesta a Matías Capozucca por el incidente vial que protagonizó en 2005 cuando, alcoholizado y al volante de un auto a gran velocidad, causó la muerte de dos jóvenes y otra terminó en estado vegetativo. Si bien el condenado ya había recuperado la libertad hace un año, luego de seis meses de reclusión en el penal de una comisaría sin compañía y con asistencia psicológica, la resolución del órgano máximo judicial santafesino implica un importante precedente conceptual para el sistema penal provincial: un juez no puede aplicar una pena mayor a la solicitada por el fiscal de un caso.

En rigor, la reciente acordada de la Corte le dio la razón a los abogados defensores de Capozucca, quienes consideraron que la Cámara Penal había aplicado una sanción superior a la solicitada por el fiscal de Cámaras Guillermo Camporini. Y, en tal sentido, interpusieron un recurso de inconstitucionalidad al fallo de la Sala II que si bien había reducido la condena de primera instancia de cuatro a tres años, mantenía la modalidad de cumplimiento bajo encierro.

Una cuestión técnica, más relacionada con formalidades genéricas y abstractas que con el doloroso caso ocurrido casi siete años atrás en parque Norte: una controvertida tragedia cuyos alcances van mucho más allá de las consideraciones judiciales al respecto.

 El 22 de mayo de 2005 Capozucca estrelló un BMW de un cliente de la agencia de autos de su padre contra varios árboles en Rivadavia al 2400. Allí murieron en el acto Nayib Abraham, de 19 años, y Ursula Notz, de 16, mientras que la adolescente Carla Alfaro, que sobrevivió, sufrió irreversibles secuelas cerebrales.

En noviembre de 2009 el juez Correccional Nº 9 Héctor Núñez Cartelle lo condenó a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y diez de inhabilitación para conducir autos por los delitos de homicidio culposo en dos hechos y lesiones gravísimas culposas. El fallo fue apelado por la defensa, que pidió la absolución o, en su defecto, la pena mínima de 2 años de prisión en suspenso.

En medio de ese trámite de apelación, el fiscal de Cámaras Guillermo Camporini estuvo de acuerdo con rebajar la pena y pidió que fuera fijada en 3 años. Pero además, en dicha petición, el acusador afirmó no objetar que el cumplimiento de la condena fuera condicional.

En junio de 2010, la Sala 2 de la Cámara Penal, integrada por Ramón Ríos, Rubén Jukic y Adolfo Prunotto Laborde, rebajó la condena a tres años pero mantuvo su cumplimiento efectivo y la inhabilitación para manejar. En virtud de los alcances de ese fallo, Capozucca fue recluido en julio de ese año en la comisaría 8ª de barrio Refinería, separado de otros internos y con un régimen de asistencia psicológica.

La defensa de Capozucca consideró arbitrario dicho fallo y planteó un recurso de inconstitucionalidad por incongruencia. En tal sentido, alegó que el fiscal había solicitado tres años de prisión condicional y ningún juez puede aplicar una pena mayor o más grave que la pedida por el fiscal.

A fines del año pasado, la Corte admitió ese recurso para someterlo a discusión y eso motivó que el fallo condenatorio no quedara firme. Así, Capozucca recuperó la libertad casi un mes antes de lo previsto, que era el 20 de enero de 2011.

Un año después, el pasado 20 de diciembre, la Corte Suprema santafesina declaró "procedente" el recurso de la defensa, anuló la sentencia de la Cámara Penal y dispuso "la remisión del expediente al tribunal que corresponda para se juzgue nuevamente la causa con arreglo a las consideraciones vertidas en este decisorio".

La resolución contó con cuatro votos a dos. A favor estuvieron los ministros Rafael Gutiérrez, María Angélica Gastaldi, Daniel Erbetta y Mario Netri, mientras que los disidentes fueron Roberto Falistocco y Ricardo Spuler.

Al explicar su voto a favor del recurso, Gutiérrez consideró que "la Sala yerra en la interpertación que efectúa sobre lo manifestado" por el fiscal superior, "apartándose en ello de la petición concreta del titular de la acción penal (que es el fiscal)".

En tal sentido, recuerda que el fiscal Camporini propuso "reducir la pena a tres años, no teniendo objeción en cuanto al modo de cumplimiento".

Para Gutiérrez, "de la falta de objeción del fiscal no puede interpretarse que el Tribunal de Alzada (por la Cámara) quedó habilitada para fijar la modalidad de imposición de la sanción penal, siendo que en primer lugar el representante de la acción penal (el fiscal) motivó su conclusión al explayarse sobre la procedencia de la reducción de la pena".

Así, consideró que "la Sala efectuó una interpretación arbitraria de los dichos" de Camporini, lo cual "violenta" los principios de congruencia e imparcialidad, "y por ende las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, lo que habilita su descalificación desde el punto de vista constitucional".

El ministro de la Corte Roberto Falistocco se opuso a la anulación de la pena efectiva a Capozucca. Este vocal del tribunal superior santafesino estimó que la Cámara Penal había adoptado una interpretación “lógica y razonable de los hechos y pruebas colectadas en el proceso” y que por ello la defensa no tenía razón en hacer una objeción constitucional a la determinación de fijar esa condena con encierro.

Al fundamentar su postura, Falistocco recordó situaciones tenidas en cuenta durante el juicio como algunas actitudes de Capozucca posteriores al hecho: que intentara desvincularse, que inculpara al conductor de otro auto que nada tenía que ver, que intentara achacarle a su amigo fallecido cierta “incitación” e incluso el hecho de no hacerse cargo de las consecuencias económicas ni afectivas para las familias de las víctimas.

Falistocco avaló la resolución de los camaristas y consideró que la falta de objeción del fiscal sobre el cumplimiento de la pena “pudo habilitar a la interpretación adoptada por el tribunal acerca del alcance de la postura del órgano acusador”.