Corrupción en Andis: rechazaron el pedido de nulidad en la causa

El juez Sebastián Casanello desestimó el pedido de los dueños de la droguería Suizo Argentina, quienes cuestionaron la legalidad de audios aportados en la causa donde se investigan contrataciones en la Agencia Nacional de Discapacidad.

El juez a cargo del Juzgado Federal N° 11, Sebastián Casanello, resolvió este viernes rechazar el pedido de nulidad presentado por la defensa de Jonathan, Emmanuel y Eduardo Kovalivker en el marco de la causa que investiga presuntas maniobras de corrupción en la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis).

El planteo, impulsado por el abogado Martín Magram, sostenía que la investigación se había iniciado a partir de audios difundidos en medios periodísticos y atribuidos a Diego Spagnuolo, entonces director de la Andis que revelarían mecanismos ilícitos en la compra de medicamentos. La defensa argumentó que esas grabaciones podrían ser falsas, adulteradas o haber sido obtenidas sin consentimiento, lo que las tornaría ilegales y violatorias de derechos constitucionales.

Se trata de una causa que involucra a figuras del entorno gubernamental, como Karina Milei y Eduardo “Lule” Menem, mencionados por su presunta participación –aún no demostrada– en el reparto de retornos económicos vinculados a la adquisición de fármacos a la droguería Suizo Argentina.

El juez federal analizó el reclamo teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, que establece que la invalidez de un acto procesal solo puede fundarse en defectos sustanciales y no en meros vicios formales, salvo que se produzca una violación abierta de las garantías constitucionales de imposible reparación posterior.

En este sentido, el fallo recordó que “la función primordial que poseen las nulidades en el proceso es privar a un acto de eficacia como consecuencia de un vicio que lo desnaturaliza, pero la invalidez absoluta de ese acto sólo puede encontrar motivo en defectos sustanciales y no en vicios formales, salvo si se ocasiona una flagrante violación de garantías constitucionales de imposible reparación ulterior”.