Circulación: las sanciones para quienes no cumplan con la restricción
Las penas correspondientes son aquellas fijadas por el Código Penal para las personas que violen "las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia". El detalle, en esta nota.
El presidente Alberto Fernández tenía previsto firmar esta tarde el decreto para disponer un toque sanitario nocturno en todo el país, que podrá ser aplicado o no por cada jurisdicción según lo evalúe cada autoridad.
Ahora bien, ¿cuáles son las sanciones que se aplicarían a los ciudadanos que no cumplan con las restricciones en el caso de las provincias y municipios que decidan implementarlas?
Las penas por no cumplir con las disposiciones gubernamentales en el marco de la pandemia prevén prisión de plazos que van desde los 15 días hasta los dos años, según el primer DNU que firmó el presidente Alberto Fernández para establecer la cuarentena, que luego fue renovado en varias ocasiones.
Es de esperar que el mismo tipo de pena regiría para quienes no cumplan con la prohibición de circular entre las 23:00 y las 5:00.
El artículo 4 del primer decreto de la cuarentena estableció que "cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".
Precisamente, el artículo 205 del Código Penal indica que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia". Además de ser imputado, la persona podría quedar sujeta a "medidas patrimoniales para garantizar bienes" ante posibles demandas civiles por parte de las personas que haya afectado por incumplir el aislamiento.
Por su parte, el artículo 239 establece que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".