El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 7, a cargo de Sebastián Casanello, resolvió en la causa caratulada “Macri Mauricio y otros S/Infracción art.303 del CP” –cuyo origen deriva de la investigación llevada adelante por el consorcio internacional de periodistas denominada “Panamá Papers”-, declarar la incompetencia de su juzgado "en razón de la materia para seguir entendiendo en el hecho vinculado a la presunta omisión maliciosa cometida al completar la declaración jurada patrimonial de Mauricio Macri".
De este modo, Casanello resolvió remitir las actuaciones al Juzgado de Instrucción N°20 y declarar su incompetencia.
Como publicó Clarín el día 5 de marzo, la UIF (Unidad de Información Financiera) dijo que no encontró indicios de lavado de dinero contra Mauricio Macri. Así lo detalló un informe que el organismo estatal le entregó al juez Casanello el 17 de febrero. "No surge elemento alguno que permita vislumbrar una hipótesis delictiva de lavado de activos”, asegura.
Tres días después, la Cámara Federal dijo que la causa, a más de un año desde que el juez Sebastián Casanello y el fiscal Federico Delgado tuvieran a su cargo la investigación contra el presidente Macri "parece estancada, sin medidas importantes ni pruebas significativas".
Por eso, la Cámara Federal porteña advirtió que la pesquisa está "sin norte" y culpó al "particular método" con el que Casanello lleva la investigación, según la resolución a la que accedió el sitio de TN.
Al Presidente de la Nación se lo investigaba por "omisión maliciosa".
Según la resolución del juez -publicada hoy por el portal judicial CIJ, "el tribunal llevó a cabo un detalle de las hipótesis investigadas, y colocó inicialmente aquella que se orientaba en determinar si la “vida social de las empresas [Fleg Trading radicada en Bahamas, y Kagemusha radicada en Panamá] había infringido algún tipo penal”.
Respecto de ésta premisa, se señaló que el presidente del organismo encargado a nivel nacional del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos, la Unidad de Información Financiera –UIF-, había concluido que “en definitiva, no vemos en autos, ni teniendo en cuenta la información que obra en esta unidad, actos concretos que puedan tener virtualidad para configurar la hipótesis prevista en el artículo 303 del Código Penal de la Nación.”.
A esa conclusión arribó el organismo tras remarcar que: *Fleg Trading había sido dada de baja del registro de Bahamas por falta de mantenimiento desde el año 2008; *Que Kagemusha había sido disuelta por haber tenido morosidad de diez años consecutivos en el año 2006; *No había sido posible acreditar documentalmente la existencia de un pago de 9 millones de dólares de Fleg Trading a Socma SA y al no tener acreditado ese extremo no era posible tener por acreditada una hipotética inversión posterior, en cualquier empresa, particularmente en Martex do Sul, Mega Consultoría e Intron Brasil; *Que Owners do Brasil había ingresado a las empresas en el año 2007 mientras que los hechos que se investigan datan del año 1998 lo que denotaba una ruptura de nexo causal entre los sucesos; *Que de las participaciones accionarias en las empresas mencionadas no surgía elemento alguno que permitiera vislumbrar una hipótesis delictiva de lavado de activos Paralelamente, el juzgado valoró que los exhortos diligenciados por la justicia de Bahamas, Panamá, Brasil y Uruguay no habían aportado ningún dato relevante sobre la hipótesis sospechada, en tanto no se hallaron pruebas vinculadas con transacciones sospechosas, ni cuentas o movimientos bancarios de dudosa procedencia.
En ese punto, se destacó en el fallo que en torno a Fleg Trading la atención se centró en los 9.5 millones de dólares que dicha firma le habría pagado a Socma Americana SA por las acciones que ésta última tenía en Owners do Brasil, y la presunta actividad desplegada por Fleg en el negocio de “Pague Fácil” en el vecino país, y se agregó que las operaciones se remontan a casi veinte años atrás, y la UIF dijo que no había elementos que permitiesen sospechar de lavado y el Fiscal del caso (Dr. Federico Delgado) dictaminó que los hechos podrían resultar atípicos sin perjuicio de tal vez estar prescriptos.
En esa línea, se indicó que la prueba colectada en la causa permitía avalar las explicaciones recabadas en el sentido del carácter blanco de esos dineros y descartar la hipótesis de lavado eje de la investigación llevada adelante en el fuero federal, en tanto el quid del asunto pasaba por determinar si Fleg Trading había introducido en el mercado alrededor de 9.5 millones de dólares de origen ilícito para adquirir las acciones de Owners do Brasil que tenía Socma Americana SA, y no qué hizo con ese dinero ésta última empresa.
Según la resolución, "el Dr. Casanello, luego de valorar aquellas respuestas, señaló que sólo restaba en relación a lo que se conoce como “Los papeles de Panamá”, aguardar las conclusiones a que podría arribar el organismo recaudador (AFIP) en función de las investigaciones en marcha ante esa sede".
Ante ese escenario, y frente a la existencia de dichas investigaciones y un posible remanente impositivo, al haber descartado la hipótesis de lavado de activos, el tribunal entendió que la decisión que correspondía adoptar conducía a declarar la incompetencia del fuero federal para seguir interviniendo.