El Gobierno reglamentó ayer varios artículos de la ley de reforma previsional y, entre otras cuestiones, quedaron sin efecto las intimaciones para jubilarse a los 60 ó 65 años de edad y contar con 30 años de aportes. Todos aquellos empleados que cumplen la edad "límite", ahora podrán seguir trabajando.
En diálogo con LT10, el abogado previsional Eduardo Cóceres, explicó el alcance de la reglamentación para los adultos mayores de toda la Argentina. "A partir de ayer, ya está vigente la ley 27.426, cuyo tercer artículo modifica la ley de contrato de trabajo que extiende la posibilidad de seguir trabajando desde los 65 años", indicó.
La reforma previsional permite a los trabajadores optar por jubilarse a los 70 años. Esta modificación rige tanto para hombres como para mujeres, es decir que para los hombres el plazo se extiende 5 años, en tanto que para las mujeres la extensión es de 10 años.
De acuerdo con el texto oficial, "los plazos previstos en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, que hubieran comenzado a transcurrir con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley Nº 27.426, quedarán sin efecto".
El mismo organismo "actualizará los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro a partir del 1 de marzo de 2018, aplicando la movilidad", estipuló el decreto.
Uno de los aspectos críticos de esta nueva ley, según Cóceres, reside en que las personas siguen trabajando hasta los 70 "y se eliminan puestos de trabajo para los jóvenes".
Además, otro dato importante tiene que ver con los aportes: el abogado detalló que a partir de los 60 o 65 años, en caso de ser mujer u hombre, el empleado sigue volcando una parte de su sueldo como aporte personal, pero la empresa no hará las contribuciones patronales. "El empleador se beneficia no haciendo el aporte patronal, con lo cual desfinancian el ANSES también", manifestó.
Por último, el letrado aseguró "queda sin efecto" la notificación para empezar los trámites jubilatorios que hayan recibido todos aquellos trabajadores antes de que se reglamente la ley.