El Senado aprobó el miércoles una ley de vacunas que establece, entre otros aspectos, la obligatoriedad de presentar el certificado de vacunación al día para poder tramitar o renovar el DNI, el pasaporte, la licencia de conducir, residencia o el certificado prenupcial.
La iniciativa impulsada por el diputado Pablo Yedlin actualiza la vigente ley 22.909 y fue avalada por 59 votos positivos frente a uno negativo de Fernando "Pino" Solanas y ninguna abstención.
"La Argentina tiene un calendario de vacunación muy generoso, con 20 vacunas obligatorias en diferentes edades de la vida", aseguró Yedlin, para quien "ley que regía el sistema de vacunas era de 1983 y atrasaba en muchos aspectos".
Lo que hizo el proyecto, según el médico pediatra tucumano, es "actualizar la normativa a lo que hoy se considera es el sistema más útil desde el punto de vista preventivo en lo que respecta a la salud pública".
Y enumeró algunos de los puntos clave de la nueva norma, que ahora deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo y reglamentada para su puesta en marcha.
"Por ley desde ahora todas las vacunas del calendario nacional son gratuitas -mencionó-. Además la iniciativa establece que el Ministerio de Salud es el responsable de la compra de las vacunas y la obligatoriedad a todas las edades de la vida con ciertos mecanismos de control".
Sobre el punto que más revolucionó a la opinión pública, y que tiene que ver con que se establece que para trámites como renovación del DNI, pasaporte o licencia de conducir, entre otros, "se solicitará a la persona el certificado de vacunas", Yedlin destacó: "Ninguno de estos trámites puede ser obstruido porque falten las vacunas pero sí va a ser exigido el carnet, y el Ministerio de Salud de la jurisdicción a la que la persona pertenezca va a ser notificado de los ciudadanos a quienes le faltan las vacunas".
"Las vacunas están empezando a ser víctimas de su propio éxito", aseguró Yedlin sobre que "al empezar a desaparecer enfermedades la gente creyó que no era necesario vacunarse y hoy asistimos a la vuelta de patologías que habían sido controladas por las vacunas".
Qué vacunas figuran en el calendario para los adultos
La médica infectóloga Carla Vizzotti (MN 96967), quien preside la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología y asesoró al diputado en la creación del proyecto de ley, detalló a Infobae que "el calendario en adultos sanos indica la vacuna contra la hepatitis B, que consta de tres dosis, y la doble adultos, que protege contra difteria y tétanos cada diez años".
Además, "los que hayan nacido después de 1965 deberán recibir dos dosis de la triple viral contra sarampión y rubéola después del año de edad y todos los mayores de 65 deberán recibir cada 10 años la antineumocócica y todos los años la antigripal".
"La gran mayoría de la población no sabe que hay vacunas para los adultos, que son gratuitas y obligatorias; esta ley lo único que hace es favorecer el acceso a la vacuna en todas las edades", señaló Vizzotti, quien destacó que lo que ocurra en caso de que no se presente el carnet al momento de realizar los trámites antes mencionados se establecerá en los próximos 120 días, cuando la autoridad sanitaria reglamente la norma.
Consultada sobre qué ocurriría en el caso de que una persona tenga dada la vacuna pero no encuentre el certificado, la especialista aseguró que "tanto si alguien se dio una vacuna y no tiene el carnet como si no recuerda habérsela dado, no hay contraindicación en volverla a aplicar". "Vacuna que no esté en el carnet se aplica de nuevo", remarcó Vizzotti, quien insistió en que "el espíritu de la ley no es perseguir ni multar sino contemplar que la gran mayoría de la población que adhiere a las vacunas pueda tener acceso".
En ese sentido, sobre los llamados "antivacunas", la especialista especificó que "todas las vacunas son gratuitas y obligatorias, eso no cambió; el que no adhiere a la vacunación se deberá notificar para que la jurisdicción trabaje con ellos para intentar generar algún tipo de acceso a la vacunación".