Interés General - Vivir en pareja

Martes 28 de Enero de 2020 - 09:02 hs

Unión convivencial vs matrimonio: ¿cuáles son los pros y contras?

Una abogada especialista en derecho sucesorio y familia explicó por qué los santafesinos se vuelcan más a las primeras. ¿Cambios culturales o una forma de abaratar gastos?

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Las estadísticas del Registro Civil revelan que los santafesinos vienen optando mayoritariamente por la unión convivencial en lugar del matrimonio, elección que responde a cambios en pautas culturales pero también a una cuestión de “bolsillo”.

“La unión civil es como una previa. Hoy en día las parejas lo toman como un paso previo al matrimonio: probemos vivir juntos y después vemos”, explicó por LT10 la abogada Melisa Crespo, especialista en Derecho Sucesorio y Familia.

La profesional del derecho consideró que la unión convivencial se impone como tendencia “porque hay menos compromiso”. “Es una cuestión cultural, no tanto de protección legal”, explicó.

Patrimonio

Según Crespo, el matrimonio tiene una protección desde el punto de vista patrimonial mucho más importante que la unión convivencial.

“La unión convivencial -continuó- apunta más que nada a una protección de la vivienda familiar, tratar de poner en un marco lo que cada uno aporta, pero no existe el régimen de comunidad (antiguamente bienes gananciales). Cada uno seguirá con sus bienes aportados a la unión convivencial y cuando ésta cesa, cada uno se lleva los bienes aportados; no así si uno esta en matrimonio y opta por el régimen de comunidad que es el régimen de bienes gananciales”, precisó.

Herencia

La profesional indicó que una de las diferencias más importantes es que el conviviente no hereda. En cambio, en el matrimonio sí, uno hereda a su cónyuge.

“Uno de los mayores motivos de las registraciones de uniones convivenciales es la de incluir al conviviente en la cobertura de la obra social o poder juntar los dos recibos de sueldo y acceder así a un crédito”, señaló.

También aclaró que otra diferencia es que la unión convivencial necesita ser acreditada. “Acá uno tiene que tener un mínimo de dos años de convivencia, en cambio en el matrimonio te podés casar con una persona que conociste hace un mes”, apuntó.

Crespo mencionó que el trámite de la unión convivencial es fácil y muy sencillo. De la misma forma, cuando la misma cesa puede ir uno de los convivientes a anular el vínculo.

“En cambio, en el divorcio sabemos que sí o sí hay que ir a la vía judicial y los costos no son los mismos”, comparó.

 

 

Audio: Escuchá la nota completa con Melisa Crespo

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Fuente: LT10