La normativa establece que cuando la medición alcoholimétrica sea de hasta dos décimas de gramo por litro (0,2 gr/l) de sangre, el conductor no podrá continuar y, si hay un acompañante en condiciones físicas y legales de tomar la conducción del vehículo podrá hacerlo, de lo contrario deberá afrontar los gastos de acarreo y depósito del auto en el corralón, pero no tendrá sanciones administrativas.
Pero cuando la medición sea de entre tres décimas de gramo por litro (0,3 gr/l) de sangre a siete décimas de gramo por litro (0.7 gr/l) de sangre, tendrá multa que varía el monto según el valor, se le retendrá el vehículo y se lo inhabilitará hasta 180 días. Cuando la marca sea de entre ocho décimas de gramo por litro (0,8 gr/l) de sangre a un gramo y tres décimas de gramo por litro (1,3 gr/l) de sangre, la sanción es más elevada y la prohibición para manejar es de hasta 210 días.
En el caso de superar este último valor, el monto de la multa será aún más elevado y la retención de carné será por ocho meses. De la Secretaría de Control aclararon que además se hará un registro en todos los casos y se consultará en cada control, para ver si el conductor es reincidente y en estos casos las sanciones serán más severas