Interés General - En detalle

Miércoles 01 de Abril de 2020 - 10:42 hs

Certificado Único de Circulación: quiénes deben tramitarlo y quiénes no

En esta nota, el listado de los casos que si bien pueden romper el aislamiento, deben presentar el certificado expedido por la Nación; y la nómina de actividades que están exentas inclusive de tramitarlo.

Actualizado: Miércoles 01 de Abril de 2020 - 16:23 hs

El Gobierno nacional puso en marcha desde este domingo el "Certificado Único Habilitante para Circulación" que habilita a transitar por todo el país a aquellas personas que estén exceptuadas del artículo 6 del Decreto Presidencial 297/20, en el marco de la cuarentena obligatoria por la pandemia de coronavirus.

Este certificado se valida a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD), ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar/, y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

Pero además, en las últimas horas se conoció el detalle de aquellas actividades que no tienen el deber de cumplir con el aislamiento y que a la vez, tampoco se les requerirá el mencionado certificado

Extenderán hasta el 6 de abril la validez de los certificados para circular

Quienes deben tramitar el certificado son:

 

1- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

2- Personal afectado a obra pública.

3- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

4- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

5- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

6- Servicios de lavandería.

7- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

8- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Quienes no están obligados a tramitar el certificado para circular son: 

1. Personal de Salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

10. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

11. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

12. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

14. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

15. Servicios postales y de distribución de paquetería.

16. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Asimismo, quedan exceptuados de tramitar el Certificado Único las "personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, quienes deberán acreditar tal extremo".

Fuente: TELAM